Decreto 795/2012

Fecha de disposición24 Mayo 2012
Fecha de publicación31 Mayo 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 24/5/2012

VISTO el Expediente CUDAP Nº 53.156/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Decisiones Administrativas Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, Nº 1 del 12 de enero de 2000, y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE EJECUCION OPERATIVA de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación de diversos agentes, como Asesores en la Planta de Gabinete de la SUBSECRETARIA DE EJECUCION OPERATIVA de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 477/98, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1/00, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1º de la medida citada en primer término en el Visto de la presente medida.

Que conforme al régimen aludido, procede efectuar las designaciones de D. Leandro Gastón GOROYESKY y Da. María Soledad DURAND como Asesores de la Planta de Gabinete de la SUBSECRETARIA DE EJECUCION OPERATIVA de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la asignación de las Unidades Retributivas correspondientes.

Que los agentes propuestos han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 10 de diciembre de 2011, por lo que procede efectuar sus designaciones con efectos a esa fecha.

Que el Decreto Nº 491/02 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario...

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