Decreto 375/2019

Fecha de publicación27 Mayo 2019
SecciónDecretos
EmisorINSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019

VISTO el Expediente 0040772/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramita el Recurso Jerárquico en Subsidio del de Reconsideración incoado por el agente Silvano Juan LONDERO (D.N.I. Nº 11.279.990) contra la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL N° 121 del 18 de mayo de 2012, medida que aprobó la incorporación mediante reencasillamiento del personal permanente del citado Instituto, organismo descentralizado bajo la órbita de la entonces SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA, en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098 del 3 diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el mencionado agente fue reencasillado en el Agrupamiento Profesional, Nivel C, Tramo Intermedio, Grado 10 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Que el recurrente se agravia en sustancia cuestionando el Nivel asignado en que fue reencasillado, conforme a las tareas efectivamente realizadas, las que a su entender ameritarían una mayor valoración de su responsabilidad, autonomía y complejidad.

Que en virtud de ello, por Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL Nº 500 del 25 de octubre de 2013, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en virtud de que la resolución impugnada se ha ajustado a la normativa aplicable en la materia.

Que conforme lo prevé el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 se le notificó al recurrente que disponía del término de ley para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio.

Que el impugnante no ha hecho uso del derecho conferido en los términos referidos, por lo que no se han acompañado elementos de juicio que permitan conmover el decisorio cuestionado.

Que oportunamente la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO compartió la ponderación hecha por el Comité de Valoración, entendiendo que no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto.

Que, en mérito de lo expuesto, no habiéndose verificado arbitrariedad o desviación de poder, encontrándose el acto...

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