DECRETO 3745 / 2016 DECRETO de 17 de Noviembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Diciembre de 2016
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2016
Número de Boletín28895
Fecha de Publicación 6 de Diciembre de 2016
Número de documento57239

DECRETO N° 3.745/9 (MDP), del 17/11/2016.

Expediente N° 1.552/390-J-2012 y Agdos.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 454/15 de fecha 10/09/15, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1.844/9 (MDP) de fecha 29/06/15 (fs. 114/115) se hizo lugar al Recurso de Alzada revocándose la Resolución N° 289/14 - ERSEPT - en razón de no haberse pronunciado sobre cuestiones fundamentales propuestas, conforme lo previsto en el punto 3 del artículo 43 de la Ley N° 4.537;

Que a fs. (119/125) obra la Resolución N° 454/15 ERSEPT del 10/09/15 (119/125) por la cual resolvió no hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por EDET S.A. en contra de la Resolución EPRET ASU N° 76/13 (fs. 50/60), que hace lugar al reclamo formulado por la señora Lucía del Valle Jerez, determinando la responsabilidad la distribuidora por el daño ocurrido en los electrodomésticos consignados en el formulario Serie RD N° 0008411 y dispone que EDET S.A. proceda a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer televisores de iguales marcas e idénticas o similares características técnicas y prestacionales;

Que a fs. 116/118 se adjunta Dictamen legal del servicio jurídico del Ente de control, aconsejando no hacer lugar al pedido de suspensión de ejecutoriedad;

Que el Recurso de Alzada se presentó dentro del plazo establecido por el art. 68 de la Ley 4.537, acreditándose a fs. 138 y 147 el pago de tasa por servicio administrativo, por lo que es formalmente admisible;

Que la empresa funda sus agravios en que en los actos recurridos (Resolución ERSEPT N° 454/15 y su antecesora Resolución EPRET ASU N° 76/13), existen graves vicios que afectan a los mismos;

Que los hechos y antecedentes esgrimidos...

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