Decreto 568/2008

Fecha de disposición08 Abril 2008
Fecha de publicación08 Abril 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónDecretos
Número de Gaceta31379

Apruébase el Acuerdo de Solución Amistosa celebrado el 16 de agosto de 2007 entre el Gobierno de la República Argentina y los Peticionarios en la Petición Nº 2829/02 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Bs. As., 4/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1130/2006 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA de fecha 16 de agosto de 2007 firmado entre el Gobierno Nacional y los peticionarios en el marco de la Petición Nº 2829/02 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA es Estado parte de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS la cual posee jerarquía Constitucional.

Que con fecha 8 de agosto de 2002 la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS recibió una denuncia en contra de la REPUBLICA ARGENTINA en la cual se alegó la responsabilidad del Estado argentino por la detención sufrida por el señor Inocencio RODRIGUEZ desde el 26 de marzo de 1976 hasta el 22 de mayo de 1980, acusado por la Justicia Federal de infrigir el artículo 189 bis del Código Penal por entonces vigente.

Que tiempo después el señor RODRIGUEZ solicitó la indemnización contemplada en la Ley Nº 24.043 por entender que su situación resultaba homologable a los casos específicamente contemplados por la norma; sin embargo su pedido fue rechazado bajo el argumento de que el caso no encuadraba en las disposiciones de la Ley atento a que había sido juzgado y condenado por la Justicia Federal.

Que los peticionarios sostuvieron que el Estado argentino habría violado los artículos 8, 25, 21 y 24 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS en perjuicio del señor Inocencio RODRIGUEZ.

Que con fecha 1 de febrero de 2006 mediante nota a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS el Estado argentino comunicó su voluntad de abrir un espacio de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de una solución amistosa.

Que la política reparatoria del Estado argentino en materia de terrorismo de Estado se nutre e inspira en el derecho internacional que impone a los Estados respetar y garantizar la irrestricta vigencia de los derechos humanos.

Ello importa que frente a la violación de dichos derechos, el Estado esté obligado a adoptar todas aquellas medidas que fueran necesarias para investigar los hechos, sancionar a los responsables, reparar adecuadamente a la víctima, y adoptar medidas de no repetición.

Que es un principio de derecho internacional pacíficamente aceptado, que un Estado no puede oponer obstáculos de derecho interno para justificar el incumplimiento de una obligación internacional.

Que desde esa perspectiva, el Estado argentino considera que el señor Inocencio RODRIGUEZ ha sido víctima de persecución política por la dictadura militar que asoló la República entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, suscribiéndose por ello con fecha 16 de agosto de 2007 un acuerdo de solución amistosa en cuyo marco el Estado argentino reconoció que el peticionario tiene derecho a ser reparado adecuadamente por las violaciones padecidas.

Que se dejó constancia en el ACUERDO que el mismo debía ser perfeccionado...

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