Decreto 554/2008

Fecha de disposición08 Abril 2008
Fecha de publicación08 Abril 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31379

Danse por prorrogadas designaciones con carácter transitorio.

Bs. As.,1/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.244.293/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.337, aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Pública para el Ejercicio 2008, los Decretos Nros. 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de 2002, 1140 del 28 de junio de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, 195 del 21 de febrero de 2006, 1136 del 29 de agosto de 2006, 1146 del 30 de agosto de 2006, 1299 del 27 de septiembre de 2006, 1412 del 11 de octubre de 2006, 1637 del 9 de noviembre de 2006, 1865 del 12 de diciembre de 2006, 284 del 26 de marzo de 2007, 324 del 9 de abril de 2007, 469 del 2 de mayo de 2007, 470 del 2 de mayo de 2007, 707 del 8 de junio de 2007, 782 del 21 de junio de 2007, las Resoluciones de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 5 del 2 de agosto de 2005 y 7 del 27 de febrero de 2006, y las Resoluciones Conjuntas de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nros. 10 del 5 de septiembre de 2005, 11 del 3 de abril de 2006 y 34 del 2 de agosto de 2007, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.337 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la Ley citada se establece que las facultades otorgadas por dicha ley al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del País y en función de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 10 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 628/05 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que...

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