Decreto 374 de 29 de Febrero de 2008

Fecha de publicación17 Marzo 2008
Fecha de disposición29 Febrero 2008
Número de Gaceta25862

La Plata, 29 de febrero de 2008

VISTO el expediente Nº 2900-63139/07, por el cual se propicia la modificación del Decreto Nº 5723/89, que amplía el Decreto Nº 398/89, modificado por los Decretos Nº 4507/89, Nº 934/90 y Nº 1503/05, y que regula el régimen de bonificaciones para el personal del Ministerio de Salud comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, que reviste en establecimientos hospitalarios desarrollando su actividad con prestación efectiva dentro del régimen de Guardia, y

CONSIDERANDO:

Que el día 19 de octubre de 2007, ha sido acordada con los representantes sindicales de los trabajadores estatales en el ámbito de las negociaciones colectivas establecido por la Ley Nº 13.453, la incorporación como excepción para no ser considerada inasistencia las licencias por razones de enfermedad, con el fin de no afectar la liquidación de la bonificación establecida por el Decreto Nº 398/89, modificado por los Decretos Nº 4507/89, Nº 5723/89, Nº 934/90 y Nº 1503/05, correspondiendo por ende dictar el pertinente acto administrativo, a tenor de lo dispuesto por el artículo 16 de la misma;

Que el artículo 2º del Decreto Nº 398/89 establece las condiciones por las cuales se efectúa la liquidación de la bonificación instituida en el mencionado régimen;

Que en su artículo 2º el Decreto Nº 5723/89 amplió el artículo aludido precedentemente manteniendo las condiciones de liquidación allí establecidas pero incorporando como excepción, para no ser consideradas inasistencias, las producidas por licencia anual obligatoria y complementaria, licencia por enfermedad profesional o accidente de trabajo, licencia por enfermedad de hasta una (1) guardia mensual y licencia por maternidad;

Que el Decreto Nº 1503/05 modificó el artículo 2º del Decreto Nº 5723/89, suprimiendo como excepción al régimen de inasistencias al efecto del cómputo de la liquidación de las bonificaciones, la licencia por enfermedad de hasta una (1) guardia mensual;

Que teniendo en cuenta el espíritu del régimen establecido por el Decreto Nº 398/89 y las...

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