DECRETO 3732 / 2018 DECRETO de 26 de Octubre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor16 de Noviembre de 2018
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2018
Número de Boletín29374
Fecha de Publicación15 de Noviembre de 2018
Número de documento69314

DECRETO N° 3.732/1 (FE), del 26/10/2018.-

EXPEDIENTE N° 716/170-F-04.-

VISTO, las presentes las actuaciones mediante las cuales el Dr. Arturo Alberto Figueroa tramita el pago de honorarios regulados por Sentencia N° 327 de fecha 8 de julio de 2003 dictada por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II en el Juicio: "Castro Rubén David vs. Superior Gobierno de la Provincia S/ Nulidad de Acto Administrativo" (Expte. N° 152/96), y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 7/9 se agrega copia de la Sentencia N° 258 de fecha 3 de julio de 1996 que hace lugar a la suspensión de ejecutoriedad del Decreto N° 64/3 de fecha 12 de enero de 1996 y a fs. 10/23 copia de la Sentencia N° 211 de fecha 20 de mayo de 1999, que hace lugar a la demanda, declara la nulidad del decreto antes mencionado y condena a la demandada a restablecer al actor en el cargo que revistaba.

Que a fs. 25 el Dr. Arturo Alberto Figueroa solicita que se incorporen a su solicitud de pago, los honorarios regulados en la etapa casatoria y adjunta copia a fs. 26 de la Sentencia N° 873 de fecha 1 de noviembre de 2004, que regula sus honorarios por las actuaciones cumplidas en el trámite del Recurso de Casación, en la suma de $683.-.

Que a fs. 29, 31 y 34/36 obran planillas de liquidación de honorarios confeccionadas por la Dirección de Auditoría de la Fiscalía de Estado.

Que a fs. 37 vuelta la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que el último movimiento que se registra en el juicio de referencia, es la sentencia de regulación de honorarios de fecha 1 de noviembre de 2004 (fs. 26) y que el expediente no figura en el sistema del Poder Judicial por carecer de movimiento desde el año 2006. A fs. 41 ratifica el informe anterior.

Que al respecto, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, mediante Sentencia N° 712 de fecha 14 de agosto de 2006, en el Juicio: "Décima, Juan Carlos vs. Gobierno de la Provincia de Tucumán S/ Cobros" sostuvo que "(…) a partir del acto de reconocimiento de la accionada, comienza a correr un plazo de prescripción de 10 años distinto al originario. Ello conforme a lo previsto en el artículo 4.036 del Código Civil, al...

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