DECRETO 3732 / 2018 DECRETO de 26 de Octubre de 2018
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Noviembre de 2018 |
Fecha de la disposición | 26 de Octubre de 2018 |
Número de Boletín | 29374 |
Fecha de Publicación | 15 de Noviembre de 2018 |
Número de documento | 69314 |
DECRETO N° 3.732/1 (FE), del 26/10/2018.-
EXPEDIENTE N° 716/170-F-04.-
VISTO, las presentes las actuaciones mediante las cuales el Dr. Arturo Alberto Figueroa tramita el pago de honorarios regulados por Sentencia N° 327 de fecha 8 de julio de 2003 dictada por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II en el Juicio: "Castro Rubén David vs. Superior Gobierno de la Provincia S/ Nulidad de Acto Administrativo" (Expte. N° 152/96), y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 7/9 se agrega copia de la Sentencia N° 258 de fecha 3 de julio de 1996 que hace lugar a la suspensión de ejecutoriedad del Decreto N° 64/3 de fecha 12 de enero de 1996 y a fs. 10/23 copia de la Sentencia N° 211 de fecha 20 de mayo de 1999, que hace lugar a la demanda, declara la nulidad del decreto antes mencionado y condena a la demandada a restablecer al actor en el cargo que revistaba.
Que a fs. 25 el Dr. Arturo Alberto Figueroa solicita que se incorporen a su solicitud de pago, los honorarios regulados en la etapa casatoria y adjunta copia a fs. 26 de la Sentencia N° 873 de fecha 1 de noviembre de 2004, que regula sus honorarios por las actuaciones cumplidas en el trámite del Recurso de Casación, en la suma de $683.-.
Que a fs. 29, 31 y 34/36 obran planillas de liquidación de honorarios confeccionadas por la Dirección de Auditoría de la Fiscalía de Estado.
Que a fs. 37 vuelta la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que el último movimiento que se registra en el juicio de referencia, es la sentencia de regulación de honorarios de fecha 1 de noviembre de 2004 (fs. 26) y que el expediente no figura en el sistema del Poder Judicial por carecer de movimiento desde el año 2006. A fs. 41 ratifica el informe anterior.
Que al respecto, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, mediante Sentencia N° 712 de fecha 14 de agosto de 2006, en el Juicio: "Décima, Juan Carlos vs. Gobierno de la Provincia de Tucumán S/ Cobros" sostuvo que "( ) a partir del acto de reconocimiento de la accionada, comienza a correr un plazo de prescripción de 10 años distinto al originario. Ello conforme a lo previsto en el artículo 4.036 del Código Civil, al...
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