Decreto 373

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD.

DECRETO 373.

La Plata, 30 de junio de 2014.

VISTO las Leyes Nº 12.154 y Nº 13.482, el Decreto Nº 220/14, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las previsiones de los artículos 2º y concordantes de la Ley Nº 12.154, la seguridad pública es materia de competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento le corresponde al gobierno de la provincia de Buenos Aires;

Que, teniendo en consideración lo antedicho, se han adoptado diversas medidas tendientes a optimizar el desempeño provincial en lo que a la seguridad pública respecta;

Que, de este modo, mediante el Decreto Nº 220/14 se declaró la emergencia en materia de seguridad pública en todo el territorio de la Provincia, en aras de agilizar la adopción de un conjunto de medidas tendientes al fortalecimiento de la institución policial y penitenciaria, y a la potenciación de sus áreas operativas;

Que el fortalecimiento de la prevención constituye un pilar fundamental para alcanzar la seguridad ciudadana;

Que la optimización de la acción preventiva policial, requiere de la adaptación de las políticas generales a las particularidades de cada distrito, lo que puede alcanzarse mediante una mayor inmediatez entre las fuerzas policiales y los ciudadanos;

Que persiguiendo tales objetivos, se remitieron oportunamente a la Honorable Legislatura los Mensajes Nº 2723 y Nº 2957 mediante los cuales se propició la creación de cuerpos policiales locales;

Que ante la imposibilidad de contar con este instrumento legal, se estima necesario recurrir a todos los mecanismos que la normativa vigente pone al alcance de este Poder Ejecutivo para fortalecer la prevención del delito a escala municipal y potenciar la descentralización operativa de la policía;

Que en tal sentido, la Ley Nº 13.482 organiza las policías provinciales atendiendo a los principios de especialización...

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