Decreto 373/2019

Fecha de publicación27 Mayo 2019
SecciónDecretos
EmisorLEY DE COMPETITIVIDAD
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-37899204- APN-DGD#MHA, la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones y el Decreto N° 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones, se establece un impuesto a aplicarse sobre los créditos y débitos efectuados en cuentas bancarias y otras operatorias -cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las Entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.

Que, asimismo, a través del artículo 2° de la citada ley se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones, totales o parciales del impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.

Que mediante el Anexo al Decreto N° 380/01 y sus modificatorios, se reglamentó el referido gravamen.

Que, a través de la Comunicación “A” 6603 del 28 de noviembre de 2018, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorizó a las Entidades financieras a delegar en “agencias complementarias de servicios financieros” la atención de sus clientes y público en general, en el país con personal y/o recursos técnicos propios de la misma.

Que las Entidades financieras pueden delegar en dichas agencias la implementación de todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen con sus clientes, todo ello sujeto al cumplimiento de determinados requisitos establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que estas agencias podrán ser personas humanas o jurídicas, residentes en el país y operar en uno o más locales y su actividad u objeto principal debe ser de índole comercial, tal como oficina de correo, empresa de cobranzas, etc., siendo la prestación de servicios financieros, por delegación, una actividad secundaria.

Que de esta forma se persigue ampliar la cobertura geográfica del sistema prestando servicios a través de canales alternativos que reduzcan las barreras de acceso a la población a los servicios financieros, promoviendo así la inclusión financiera.

Que resulta necesario eximir del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las “agencias complementarias de servicios financieros” respecto de las operaciones inherentes a esa actividad.

Que en el inciso d del artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificatorios, se dispone, entre otros aspectos, que estarán exentos del impuesto los débitos y/o créditos correspondientes a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR