Decreto 558/2008

Fecha de disposición04 Abril 2008
Fecha de publicación04 Abril 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31377

Reglamento General del Servicio Universal.

Sustitúyese el Anexo III del Decreto Nº 764 de fecha 30 de septiembre de 2000.

Bs. As., 3/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0479815/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3º del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, se aprobó como Anexo III el Reglamento General del Servicio Universal.

Que, conforme el Artículo 1º del Reglamento General del Servicio Universal, el mismo tenía por objeto establecer los principios y normas que regirían el Servicio Universal (SU), los servicios incluidos, los sectores beneficiados, los sujetos obligados a su prestación y los métodos para establecer los Programas, así como los costos evitables netos de la prestación de las obligaciones del Servicio Universal y el mecanismo de financiación.

Que el Artículo 10 del precitado Reglamento, estableció que los aportes de inversión correspondientes a los Programas del Servicio Universal serían administrados a través de un Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), creado por dicho acto.

Que, asimismo, el Fondo Fiduciario del Servicio Universal se implementaría antes del 1 de enero de 2001, mediante la suscripción de un Contrato de Fideicomiso en las formas y modos prescriptos en la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias; previéndose una estructura jurídica y administrativa, fundada en un Contrato de Fideicomiso, en el que se establecerían el carácter de fiduciante de los Prestadores, los beneficiarios y demás normas y, un Reglamento de Administración (R de A) en el que se establecerían las autoridades, la forma de designación de los miembros de su Consejo de Administración, sus funciones y el régimen de control, entre otros aspectos.

Que también se previeron en dicho Reglamento los aspectos económicos del Servicio Universal; estableciéndose pautas para la determinación de la Metodología de Cálculo del Costo Neto de las obligaciones del Servicio Universal; Modelos para el Cálculo del Costo Neto de las obligaciones del Servicio Universal; Modelo para el Cálculo del Costo Evitable de prestación del Servicio Universal y; Cálculo de los beneficios no monetarios.

Que en consonancia con lo dispuesto por el Artículo 27 del Reglamento General del Servicio Universal, se llevaron adelante distintas actividades tendientes a la materialización de las previsiones referidas, entre ellas, la conformación de un Grupo de Trabajo, creado por la Resolución Nº 248 de fecha 15 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, para el análisis de los parámetros de entrada del modelo de cálculo denominado 'Modelo Híbrido de Costos (Hybrid Cost Proxy Model, HCPM)'.

Que las conclusiones del informe final del Grupo de Trabajo mencionado y la realidad imperante, que da cuentas de la necesidad de dar adecuada y pronta respuesta a los distintos sectores que resultan beneficiarios de los programas y servicios comprendidos en el Servicio Universal, exigen proceder a una revisión del Reglamento General del Servicio Universal; en orden a viabilizar su efectiva instrumentación sobre la base de mecanismos y procedimientos dotados de simplicidad, transparencia y dinamismo que permitan satisfacer adecuadamente los fines comprometidos en el marco de razonables pautas temporales.

Que en dicho contexto, se llevaron adelante los estudios necesarios, a los fines de la adecuación y armonización de los instrumentos previstos por la reglamentación vigente, sus contenidos y las necesidades y particularidades de los distintos sectores involucrados.

Que respecto de las obligaciones nacidas como consecuencia del dictado del Decreto Nº 764/00, corresponderá que la Autoridad de Aplicación determine, según corresponda, aquellas que fueron cumplidas y su quantum; así como las pendientes de cumplimiento y, respecto de estas últimas, la metodología de afectación al Servicio Universal.

Que en lo relativo a prestaciones distintas de las previstas en el Anexo III del Decreto Nº 764/00 desarrolladas por los Licenciatarios, la Autoridad de Aplicación determinará aquellas que involucren prestación del Servicio Universal a los fines de su correspondiente reconocimiento y, asimismo, establecerá las que tendrán continuidad en dicho marco.

Que en ese orden de ideas, se establece que el Servicio Universal es el conjunto de servicios y programas, variables en el tiempo, definidos por el ESTADO NACIONAL, destinados a la población en general con una determinada calidad y a precios accesibles, a los que se deberá tener acceso, con independencia de su localización geográfica y sus condiciones sociales, económicas y las referidas a impedimentos físicos; encontrándose comprendidos todos los servicios de telecomunicaciones sin importar tecnologías.

Que a los fines de lograr eficacia y transparencia en el sistema de selección de los prestadores que implementarán los programas y servicios, se estima conveniente acudir al procedimiento de licitación para elegir la propuesta más adecuada, tanto económica en cuanto al subsidio mínimo, como técnica, respecto a los estándares requeridos para la prestación del servicio incluido en la licitación, según el procedimiento y teniendo en cuenta la participación de los distintos órganos involucrados.

Que respecto a los programas iniciales, la Autoridad de Aplicación redefinirá los previstos en el Anexo III del Decreto Nº 764/00, en orden a garantizar, según el caso, la continuidad de aquellos que se encuentran en ejecución, y la implementación de los que se redefinan como tales.

Que, asimismo, y en todos los casos, a los fines de determinar la cantidad de recursos que se destinen, la Autoridad de Aplicación establecerá pautas metodológicas que contemplarán la identificación del grupo de usuarios destinatarios del beneficio, el tipo de subsidio a otorgar, el grado de focalización, y los mecanismos susceptibles para ponderar el beneficio en términos de equidad distributiva.

Que en tal orden de ideas, el Comité Técnico evaluará la correspondencia de los programas iniciales establecidos en cada caso, respecto a las pautas metodológicas a establecerse por la Autoridad de Aplicación.

Que los programas, servicios y prestaciones involucrados en el Servicio Universal, se financiarán con los recursos con los que se integra el Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Que en cuanto al financiamiento del Servicio Universal, los titulares de licencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país, deberán aportar el UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los ingresos devengados por la prestación de los servicios de telecomunicaciones, netos de los impuestos y tasas que los graven, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.

Que a los fines de la determinación del aporte mencionado deberá contemplarse la compensación por la prestación de los programas del Servicio Universal de conformidad con el principio de aporte o prestación.

Que los fondos serán administrados a través del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto por el Anexo III del Decreto Nº 764/00, con las modificaciones incorporadas por el Reglamento que se aprueba.

Que la instrumentación del Fondo Fiduciario del Servicio...

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