DECRETO 3715 / 2018 DECRETO de 25 de Octubre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor14 de Noviembre de 2018
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2018
Número de Boletín29372
Fecha de Publicación13 de Noviembre de 2018
Número de documento69268

DECRETO N° 3.715/1 (FE), del 25/10/2018.-

EXPEDIENTE N° 8.681/430-LV-17.-

VISTO, las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el pago de honorarios regulados al Dr. Adolfo Eduardo López Vallejo en el Juicio: "Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán vs. Colegio Médico de Tucumán S/ Pago por Consignación" (Expte. N° 1.027/05), que tramita ante la Excma. Cámara Contencioso Administrativo, Sala II, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1 (FE)-16 Anexo II); a fs. 2/6 se agrega copia de Sentencia N° 280 del 11 de junio de 2014 que resuelve la cuestión de fondo e impone las costas a la actora; a fs. 9/14 obra copia de Sentencia N° 385 del 12 de abril de 2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que resuelve no hacer lugar al recurso de casación planteado por la parte actora; a fs. 17 glosa copia de Sentencia N° 171 del 25 de abril de 2017 de regulación de honorarios, y a fs. 22 obra Constancia de Inscripción ante AFIP del Dr. López Vallejo.

Que a fs. 23 el Servicio Jurídico del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán informa que mediante Sentencia N° 171 del 25 de abril de 2017, se regulan honorarios al Dr. López Vallejo. Indica que las sentencias de fondo y de regulación de honorarios se encuentran firmes. Al monto de honorarios debe agregarse el correspondiente al aporte Ley N° 6.059 y al IVA. Para el orden de prioridades establecido por la Ley N° 8.851, la fecha de notificación al Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán de la sentencia de regulación de honorarios, es el 27 de abril de 2017.

Que a fs. 25 la Oficina de Contabilidad Central del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán informa que no existen registros de pagos, embargos ni otras medidas cautelares por tal concepto.

Que a fs. 28/29 y 32/33 la Dirección de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR