Decreto Nº 724

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2012

DECRETO Nº 724

Mendoza, 2 de mayo de 2012

Visto el expediente N° 4152-S-11-30093, en la cual se gestiona, en el marco del ingreso de la firma "SIRJ S.R.L. Servicios de Ingeniería y Obras", a través de su proyecto: "Central La Lujanita", al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), una delimitación de las responsabilidades del Estado Provincial conforme con lo solicitado por la firma EN. AR. S.A. (Energía Argentina Sociedad Anónima); y

CONSIDERANDO:

Que la firma "SIRJ S.R.L." se presentó a la Licitación Pública Nacional e Internacional convocada por Energía Argentina Sociedad Anónima (EN.AR.S.A.) para la provisión de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, siendo una de las opciones la instalación de un Aprovechamiento Hidroeléctrico sobre una derivación del Canal Cacique Guaymallén, sirviéndose al efecto de las instalaciones (derivación, conducciones hidráulicas, cámaras y obras de restitución de caudales al canal) que la empresa adecuará en el salto de agua disponible y construirá en ese lugar y que le son necesarias para la operación de su planta de generación hidráulica.

Que habiendo sido adjudicataria de dicho proceso, el mismo reviste una importancia fundamental para el desarrollo sustentable de la Provincia, a fin de incrementar el potencial energético.

Que la Ley N° 6498 de Transformación del Sector Eléctrico y modificatorias, contiene un conjunto de autorizaciones legislativas expresas y delegación de facultades al Poder Ejecutivo, reglas de procedimiento, asignación de recursos y disposiciones de ordenamiento territorial.

Que la firma Energía Argentina Sociedad Anónima (EN. AR. S.A.) a fojas 2/3 y a criterio de la Secretaría de Energía de la Nación, ha solicitado la sanción de una norma de carácter declarativa de delimitación de responsabilidades, deslindado a la Nación en los temas que incumben a la Provincia sobre el manejo del recurso agua, seguridad de presas y aspectos ambientales, declarando al Estado Nacional indemne frente a todo reclamo de terceros que se origine por acciones u omisiones en la supervisión, control, aplicación y ejecución de tales normas.

Que el pedido realizado se efectúa a fin de adoptar resguardos ante los eventuales reclamos que los terceros podrían hacer contra la Nación y fundar en su calidad de Concedente, según lo expuesto en el considerando anterior.

Que en este sentido se estima conveniente...

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