DECRETO 3702 / 2022 DECRETO / 2022-11-01
Fecha de publicación | 22 Noviembre 2022 |
Fecha | 01 Noviembre 2022 |
Número de Gaceta | 30.354 |
Sección | Sección Legislación y Normativa Provincial |
DECRETO N° 3.702/3 (ME), del 01/11/2022.
EXPEDIENTE N° 224/389-M-2018 y agdo
VISTO que el Secretario de Estado de Asistencia Técnica y Jurídica, dependiente del Ministerio de Economía, eleva a consideración la Resolución N° 148, de fecha 29/9/2022 (foja 36), por la cual rechaza la solicitud del beneficio denominado "Renta Vitalicia Héroes de Malvinas" presentada por José Alfredo Medina, y
CONSIDERANDO:
Que funda la denegatoria en que el requirente no cumple con el requisito de tener su domicilio en la provincia de Tucumán, previsto en la Ley N° 7.205 y su reglamentación Decreto N° 2.649/1-2002.
Que a fin de acreditar su condición, el peticionante acompaña su solicitud de foja 1 con la documentación de Fs. 2/19, donde se adjuntan, entre otras constancias, certificados de la Justicia Electoral y del Registro Nacional de Electores, de los que se desprenden los distintos domicilios y los cambios efectuados oportunamente por el Sr. Medina, sin que registre alguno en la Provincia desde el año 1980 a la fecha (foja 3 y 10).
Que a foja 18 se agrega Certificado N° 68179/2018, emitido por la Dirección General de Recursos Humanos y Organización del Estado Mayor General del Ejército, en el que consta que el Sr. Medina es veterano de guerra por haber combatido en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas), según sus registros.
Que la Asesoría Letrada de la Unidad de Control Previsional se expide a foja 23 y 35.
Que la Ley N° 7.205 dispone en su artículo 2° que, para la obtención del beneficio, deberá acreditarse fehacientemente: 1) la condición de exsoldado, oficial, suboficial o personal civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Dicha acreditación será mediante certificación expedida por la fuerza a la que perteneció el beneficiario y por el Ministerio de Defensa de la Nación; 2) tener domicilio real en la Provincia con anterioridad no menor a cuatro (4) años de la fecha de promulgación de la presente; y 3) no percibir de otro Estado Provincial beneficio similar al otorgado por esta Ley.
Que por su parte, el Decreto N°...
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