Decreto 37/2022

Fecha de publicación25 Enero 2022
SecciónDecretos
EmisorACUERDOS


Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-106004676-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), homologado por el Decreto N° 1714 del 19 de noviembre de 2010, el Acta Acuerdo del 8 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN).

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron, por la Cláusula Primera, incorporar los artículos 97, 97 bis, 98 y 99 al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SIGEN.

Que, asimismo, convinieron por la cláusula segunda otorgar al personal contratado por el artículo 9º de la Ley N° 25.164, con título universitario de carreras de duración no inferior a CUATRO (4) años, reconocidas oficialmente, para abocarse a labores profesionales propias de su incumbencia, una Compensación Transitoria por Mayor Dedicación Personal Contratado, en una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15 %) de la Asignación Básica del Nivel al que se encontrará asimilado, y para el personal con título terciario o de pregrado universitario, reconocido oficialmente a nivel nacional de carreras de duración no inferior a TRES (3) años, equiparados a los...

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