Decreto 37-2004

Fecha de la disposición14 de Enero de 2004

DECRETO Nº 0037

SANTA FE, 14 de Enero de 2004

VISTO:

El expediente Nº 00301-0049525-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, referido a la reglamentación de la Ley Nº 11.595 modificada por Ley Nº 12.126 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 11.595 dispuso el recálculo de las deudas correspondientes a los deudores comprendidos en el Contrato de Fideicomiso y Administración firmado el 30 de junio de 1998 en el marco del proceso de privatización del Banco de Santa Fe SAPEM -en Liquidación;

Que conforme a la Ley Nº 11.595 el Poder Ejecutivo debe dictar las normas y pautas operativas que posibiliten el cumplimiento de la misma;

Que recientemente se ha sancionado la Ley Nº 12.126 que modifica los artículos 1º, 2º, 3º y 7º de la Ley Nº 11595, y ordena además hacer extensivo los beneficios de la Ley Nº 11595 a los deudores de créditos otorgados por el ex Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo SA.,

Que resulta necesario el dictado de un nuevo acto reglamentario relativo al recálculo de las deudas correspondientes a los deudores de los créditos comprendidos en el Contrato de Fideicomiso y Administración Firmado el 30 de junio de 1998 en el marco del proceso de privatización del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. (Cartera Administrada), dejando sin efecto el Decreto Nº 2409/01;

Que de acuerdo a las normas bancarias y del Código Civil, la propuesta de pago y su eventual aceptación no significa la transformación de la deuda originaria, sino un beneficio otorgado a los deudores, sujeto al estricto cumplimiento del mismo;

Que conforme a la Ley Nacional Nº 24.537 corresponde eximir de todo impuesto a las operaciones que se efectúen con el fin de privatizar sociedades pertenecientes al estado provincial;

Que debe precisarse la aplicación de índices y tasas sobre los cuales se procederá a realizar los recálculos de las deudas, así como las pautas para determinar la fecha de constitución en mora de los deudores;

Que corresponde fijar las pautas a las que se ajustarán las refinanciaciones en cuanto a plazos y modalidades de pago,

Que compete al Agente Administrador informar al Banco Central de la República Argentina respecto a la calificación de los deudores;

Que debe facultarse al Agente Administrador a realizar los actos necesarios para mantener las acciones judiciales en trámite y celebrar convenios de refinanciación con los deudores, así como adoptar las medidas conservatorias y administrativas sobre los créditos;

Que Fiscalía de Estado...

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