Decreto 664/2012

Fecha de disposición04 Mayo 2012
Fecha de publicación10 Mayo 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 4/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0424181/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nros. S01:0424189/2008 del mismo registro, S01:0499450/2008, S01:0544745/2008, S01:0544766/2008, S01:0056296/2009, S01:0189960/2009, S01:0217877/2009, S01:0266221/2009 y S01:0179889/2010, todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA Y AGROPECUARIA fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el artículo 51 “in fine” de la Ley Nº 24.938 y el Decreto Nº 1074 de fecha 14 de septiembre de 1998, mediante el Anexo I del Decreto Nº 1535 de fecha 24 de diciembre de 1998 teniendo como objeto la erradicación de SEISCIENTAS HECTAREAS (600 ha) de plantaciones propias de yerba mate de baja densidad y productividad, reemplazándolas por DOSCIENTAS HECTAREAS (200 ha) de plantaciones clonales superiores de yerba mate, en un establecimiento ubicado en el Departamento Santo Tomé, de la provincia de CORRIENTES, el que se concretaría mediante una inversión total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 965.952), contando con una dotación de personal de VEINTICINCO (25) personas en forma permanente desde el inicio de actividades, número que se elevaría a CUARENTA Y CINCO (45) personas con carácter permanente a partir de la puesta en marcha y de DIEZ (10) personas en forma temporaria desde el inicio de actividades, elevándose a QUINCE (15) personas en forma temporaria a partir de la puesta en marcha, la que debía denunciarse antes del 31 de diciembre de 2003, otorgándose las franquicias dispuestas en los artículos 2º —exención del Impuesto a las Ganancias— y 11, incisos a) o b) —opción de diferimiento o deducción para inversionistas— de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que mediante la Resolución Nº 397 de fecha 2 de octubre de 2001 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, DESARROLLO, EMPLEO Y TRABAJO de la provincia de CORRIENTES, se autorizó la modificación del cronograma de inversiones y la readecuación de la fecha de puesta en marcha del proyecto, la cual coincidiría con el año 2004.

Que posteriormente, a través de la Resolución Nº 524 de fecha 28 de junio de 2004 del MINISTERIO DE PRODUCCION, TRABAJO Y TURISMO de la provincia de CORRIENTES, se autorizó una nueva modificación de la puesta en marcha para el 31 de diciembre de 2005.

Que de la fiscalización efectuada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, surgieron presuntos incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas semestrales, en la fecha de puesta en marcha y en la variable dotación de personal comprometida.

Que en virtud de ello, mediante Nota de fecha 27 de octubre de 2008, el entonces titular de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ordenó la sustanciación sumarial a la empresa ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA Y AGROPECUARIA en el marco de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los presuntos incumplimientos formales y no formales, detectados en el proyecto aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 1535/98.

Que como consecuencia de ello se efectuó la notificación prevista en el artículo 8º del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.

Que la sumariada solicitó prórroga del plazo para presentar el correspondiente descargo, la que fue concedida a través de la Providencia Nº 2197 de fecha 4 de noviembre de 2008.

Que la firma presentó un escrito planteando la nulidad del sumario sustanciado por entender que existía vaguedad en las imputaciones, negándosele el derecho de defensa, como así también alegó falsedad de la causa al entender que los antecedentes fácticos invocados por la Administración eran inveraces violando, a su entender, el principio de legalidad.

Que respecto del incumplimiento en la dotación de personal comprometida, la firma negó la existencia del mismo, atento a que consideraba que tal imputación surgía solamente de una mera mención en el informe del Organismo Fiscal, sin individualizar el número de personal efectivamente empleado, ni la más mínima referencia específica en cuanto a qué número menor de personas motivó la calificación del incumplimiento realizada.

Que asimismo, la sumariada expresó que no se ha comprobado en modo alguno que haya existido incumplimiento relativo a la fecha de puesta en marcha dado que, a su entender, no hay acto comprobatorio alguno que demuestre que haya incumplido efectivamente con la puesta en marcha del proyecto en el tiempo originariamente previsto en el Decreto Nº 1535/98.

Que...

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