Decreto 3695-2003

Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2003

DECRETO 3695

SANTA FE, 6 de Noviembre de 2003

VISTO:

El Expediente Nº 00603-0005586-9 y su agregado directo Nº 13301-0090581-9 del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se gestiona la aprobación del Proyecto de Reglamentación de la Ley Nº 11.730, y;

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Provincia ha sancionado la Ley Nº 11.730 el 16 de mayo de 2.000, que establece el régimen de uso de bienes situados en áreas inundables dentro de la jurisdicción provincial;

Que a fin de elaborar el Proyecto de Reglamentación se formó una Comisión Interinstitucional integrada por representantes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, Cámara de Senadores de la Provincia, Dirección Provincial de Obras Hidráulicas, Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas (UNL), Facultad de Ciencias Agrarias (UNL), el Instituto Nacional del Agua y del Ambiente (INA), el Servicio de Catastro e Información Territoñal (SCIT), el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (MAGIC), la Sub-Unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE), el Convenio Consejo Federal de Inversiones - Provincia de Santa Fe y la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura (UNR);

Que la Ley sancionada y su Reglamentación, robustecen y perfeccionan la intervención del poder público en la solución de los problemas relativos a la protección y fomento del uso de los bienes que se encuentran en áreas inundables;

Que el primordial carácter perecedero de las fuentes hídricas expuestas a irregulares manejos e irresponsabilidad en el uso de los recursos hídricos obliga a considerar este proyecto de Ley como una ineludible responsabilidad de Gobierno;

Que en la Reglamentación de la Ley el Poder Ejecutivo tiene el propósito de fijar con minuciosidad las pautas a seguir para la zonificación de las diversas áreas establecidas en dicho cuerpo legal, sin avasallar derechos inherentes a la propiedad privada;

Que la Ley Provincial Nº 11.515 faculta al Poder Ejecutivo a hacer uso de un préstamo internacional (Préstamo de Protección contra Inundaciones - PPI) cuyo objetivo es solucionar en forma integral y definitiva el grave problema de las inundaciones que afectan a gran parte del territorio provincial;

Que dicho préstamo combina una serie de medidas estructurales y no estructurales que comprenden la elaboración de una ley de uso de suelo en la planicie de inundación, la cual es una estrategia destinada a restringir la ocupación de áreas inundables;

Que la Ley y su Reglamentación constituyen una de las condiciones de efectividad del Préstamo de Protección contra Inundaciones (PPI), según lo establece el Convenio de Préstamo Subsidiario;

Que han tomado intervención la Subsecretaría de Municipios y Comunas (fojas 74), la Dirección Provincial de Defensa Civil a foja 75, la Dirección General de Asuntos Jurídicos en Dictámenes Nros. 14.396/01 y 16.440/03 (fojas 69/70 y 161) y Fiscalía de Estado en Dictámenes Nros. 1160/01, 000533/02 y 001127/02 (fojas 77/80, 106/109 y 148/149 vuelto);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º

Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 11.730 que como Anexo único integra el presente decreto.

ARTICULO 2º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras, Servicios Públicos y Vivienda; Hacienda y Finanzas; Gobierno Justicia y Culto; Salud y Medio Ambiente y Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARLOS A. REUTEMANN

Ing. Edgardo Wilfredo Berli

Lic. Miguel Angel Asensio

Dr. Carlos Alberto Carranza

Ing. Fernando Bondesio

Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro

ANEXO UNICO Artículos 1 a 27

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 11.730

ARTICULO 1°

Sin reglamentar.

ARTICULO 2°

A los...

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