Decreto 655/2012

Fecha de disposición03 Mayo 2012
Fecha de publicación09 Mayo 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 3/5/2012

VISTO el Expediente Nº 15.773/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, 1036 de fecha 4 de agosto de 2009, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1036 de fecha 4 de agosto de 2009 el PODER EJECUTIVO NACIONAL rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 234 de fecha 13 de septiembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó con fecha 28 de septiembre de 2009 su Nota Nº 95.317 a través de la cual interpuso recurso de reconsideración en legal tiempo y forma, contra el Decreto Nº 1036 de fecha 4 de agosto de 2009, en los términos del artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991.

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que a través del recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº 1036 de fecha 4 de agosto de 2009 no se han alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos por los cuales se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración contra la Resolución Nº 234 de fecha 13 de septiembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que en lo atinente al reclamo de incompetencia planteado por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ésta sostuvo en su presentación recursiva que en virtud de la rescisión contractual resuelta por el Decreto Nº 303 de fecha 21 de marzo de 2006, al no tener más a su cargo la prestación del servicio público sujeto a control, no era susceptible de ser sancionada por el entonces Ente Regulador.

Que debe destacarse errónea la afirmación de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mencionada precedentemente, dado que los efectos de la rescisión contractual operan hacia el futuro, razón por la cual los producidos no son alcanzados...

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