Decreto 677/2012

Fecha de disposición07 Mayo 2012
Fecha de publicación08 Mayo 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 7/5/2012

VISTO el Expediente N° 0007434/12 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 11.723, los Decretos Nros. 41.223 del 3 de mayo de 1934, 746 del 18 de diciembre de 1973, 1914 del 21 de diciembre de 2006 y 215 del 25 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 11.723 - REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, establece que las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

Que, específicamente, en lo que respecta a los intérpretes, la Ley N° 11.723 estipula en su artículo 56, que el intérprete de una obra literaria o musical, tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual.

Que por el Decreto N° 746/73, se reglamentó el artículo aludido, catalogándose como intérpretes, entre otros, a los directores y a los actores de obras cinematográficas y grabaciones con imagen y sonido en cinta magnética para televisión y al cantante, al bailarín y a toda otra persona que represente un papel, cante, recite, interprete o ejecute en cualquier forma que sea una obra literaria, cinematográfica o musical.

Que, posteriormente y con el objeto de dotar de una protección real y eficaz a los derechos de los intérpretes, se dictó el Decreto N° 1914/06 mediante el cual se dispuso que la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (S.A.G.A.I.), representará dentro del territorio nacional a los artistas intérpretes argentinos y extranjeros referidos a las categorías de actores y bailarines y a sus derecho-habientes, para percibir y administrar las retribuciones previstas en el artículo 56 de la Ley N° 11.723, por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR