Decreto 3691-2012

Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2012

DECRETO Nº 3691

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

V I S T O:

El Expediente N° 01501-0057499-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Social gestiona la creación del Consejo Consultivo Provincial de Adultos Mayores; y

CONSIDERANDO:

que la gestión se enmarca en la construcción continua de ciudadanía buscando promover la participación de las personas adultas mayores como forma de reivindicar sus derechos;

que la creación que se gestiona ha sido determinada teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico Provincial y ha sido objeto del desarrollo de diversas jornadas con las Organizaciones que representan a los adultos mayores de las cinco regiones de la Provincia;

que este proyecto surge como corolario a dichas actividades y en la misma se recogen bases y principios que surgieron del consenso y el aporte de cada uno de los participantes, así como del personal técnico de la referida Dirección Provincial;

que cabe agregar que las acciones encaradas fueron realizadas en el Marco de lo resuelto por el Consejo Federal de los Mayores, dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia -SE.N.N.A.F.- del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;

que el referido Consejo Provincial será considerado órgano consultivo, representativo del conjunto de adultos mayores, ante las organizaciones e instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, en todo lo que atañe a la definición, aplicación y seguimiento de las políticas sociales, referidas a los adultos mayores;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social -mediante Dictamen Nº 8935 de fecha 10 de noviembre de 2011- ha tomado debida intervención;

que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo en su condición de Jefe Superior de la Administración Pública, conforme a lo dispuesto por el Artículo 72º inciso 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º

Créase el Consejo Provincial de Adultos Mayores en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, el que será considerado órgano consultivo, representativo del conjunto de adultos mayores del territorio de la citada provincia, conforme a la Planilla Anexa “A” que integra el presente decreto.

ARTICULO 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Mónica Bifarello

PLANILLA ANEXA “A”

CONSEJO PROVINCIAL DE ADULTOS MAYORES

ARTICULO 1°

Créase el Consejo Provincial de Adultos Mayores en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, el que será considerado órgano consultivo y representativo de los adultos mayores, ante las organizaciones e instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, en todo lo que atañe a la definición, aplicación y seguimiento de las políticas sociales referidas a los adultos mayores.

CAPITULO I Artículo 2

FUNCIONES

ARTICULO 2°

Serán funciones del Consejo Provincial de Adultos Mayores las siguientes:

  1. Participar en el diseño de las políticas sociales destinadas a los adultos mayores, identificando las necesidades específicas.

  2. Impulsar acciones conducentes al relevamiento de la información referida a los adultos mayores y proponer su difusión.

  3. Promover el desarrollo de campañas de sensibilización de la comunidad sobre el envejecimiento, las potencialidades y la problemática de la ancianidad.

  4. Coordinar el tratamiento de temas de interés común con otros Consejos Provinciales, organismos e instituciones afines.

  5. Impulsar nuevas legislaciones y proponer modificaciones a la normativa vigente que contemple aspectos vinculados a los adultos mayores.

  6. Constituir comisiones para la investigación y docencia en temáticas específicas de adultos mayores.

  7. Promover el desarrollo del asociativismo, la integración de las personas mayores en la comunidad y las relaciones intergeneracionales.

CAPITULO II Artículo 3

ORGANOS DEL CONSEJO PROVINCIAL DE ADULTOS MAYORES

ARTICULO 3°

Son órganos del consejo provincial de adultos mayores:

  1. Un Plenario

  2. Comité Ejecutivo Provincial

  3. Cinco Consejos Regionales de Adultos Mayores

En la conformación de dichos órganos, se procurara la igualdad de género en la constitución de los mismos.

CAPITULO III Artículos 4 a 13

PLENARIO

COMPETENCIA

ARTICULO 4°

El Plenario tiene las siguientes facultades:

  1. Proponer políticas y acciones generales para los Adultos Mayores de la provincia de Santa Fe;

  2. Dictar su propio reglamento interno;

  3. Resolver toda cuestión sobre la que se le solicite opinión, siendo sus resoluciones para los integrantes del Consejo Provincial de Adultos Mayores y Consejos Regionales;

  4. Comunicar sus resoluciones al Poder Ejecutivo Provincial;

  5. Considerar los informes presentados por el Comité Ejecutivo sobre las actividades desarrolladas por el mismo.

  6. Articular el funcionamiento con los Consejos Regionales de Adultos Mayores.

ARTICULO 5°

Las reuniones del plenario pueden ser: ordinarias, las que se deberán realizar por lo menos una vez al año; o extraordinarias, las que solo serán convocadas a solicitud del Presidente por propia iniciativa, o por solicitud del Comité Ejecutivo Provincial o por una tercera parte de sus miembros. Las reuniones del Plenario siempre han de ser convocadas a través de la Secretaria Ejecutiva las que se notificarán con una anticipación no menor a 10 (diez) días hábiles, salvo casos de urgencia, determinándose en las mismas, el día, lugar y hora de reunión, junto al...

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