DECRETO 369 / 2021 DECRETO de 24 de Febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 2021
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2021
Número de Boletín29927
Fecha de Publicación26 de Febrero de 2021
Número de documento80595

DECRETO N° 369/14 (MGyJ), del 24/02/2021.

EXPEDIENTE N° 1381-110-P-2020 y agregado.

VISTO estas actuaciones, por las cuales el señor Dr. Juan Francisco Pisa eleva su Renuncia Condicionada al cargo de Juez Penal con funciones en el Colegio de Jueces Penales del Centro Judicial Capital (Juzgado de Instrucción Penal Conclusional 1); y

CONSIDERANDO:

Que el citado funcionario presenta la renuncia condicionada a su cargo a los fines de acogerse a los beneficios de la jubilación, prevista en la Ley Nacional N° 24.018 y la Ley Provincial N° 7.853.

Que a fs. 06/14 se adjuntan informes de los distintos fueros judiciales respecto al Dr. Pisa.

Que a fs. 16 el Secretario de Corte de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán indica que no obran sanciones disciplinarias en contra del solicitante y a fs. 17 el Registro de Deudores Alimentarios informa que el causante no se encuentra inscripto como deudor alimentario.

Que a fs. 19 el Secretario de la Honorable Legislatura de Tucumán informa en fecha 26/10/2020 que no existe pedido de formación de jurado de enjuiciamiento en trámite contra el magistrado. Sin perjuicio de ello, es de público conocimiento que, a la fecha, se han formulado denuncias contra el magistrado ante la Comisión de Juicio Político de la H. Legislatura de Tucumán, cuyo tratamiento está pendiente de resolución.

Que a fs. 33/34 se acompañan constancia y Resolución N° UAI-B 00212/18 de fecha 04/10/2018, emitida por la ANSES que resuelve establecer el derecho a la prestación de jubilación del Dr. Pisa.

Que de conformidad con el criterio sostenido por Fiscalía de Estado de la Provincia, la aceptación de la renuncia de un magistrado constituye un acto reglado del Poder Ejecutivo, cuyos efectos están vinculados al cese definitivo de los servicios. Al efecto, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán ha sostenido que: "no puede sino interpretarse que la adecuada protección del derecho de acceso a los beneficios de la seguridad social (prescindiéndose de analizar las distintas posturas que se han esbozado en orden a determinar a partir de qué momento nace el "derecho adquirido a la jubilación"; al respecto puede verse: Chirinos, Bernabé L, "Jubilación y...

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