DECRETO 369 / 2020 DECRETO de 21 de Febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigor12 de Marzo de 2020
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2020
Número de Boletín29696
Fecha de Publicación11 de Marzo de 2020
Número de documento76926

DECRETO N° 369/21(MSP), del 21/02/2020.-

EXPEDIENTE N° 1664/430-D-18 y Agdo.-

VISTO, las presentes actuaciones por las cuales se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por la Sra. Nilda Estela Díaz (fs. 65), contra la Resolución N° 7792/18-IPSST del 23/10/18 (fs. 54), confirmatoria de la Resolución N° 5515/18-IPSST del 06/08/18 (fs. 36/37), ambas emitidas por la Intervención del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 5515/18-IPSST se rechaza la solicitud de la Sra. Nilda Estela Díaz, D.N.I. 11.064.519, afiliada titular N° 01/140408; por cuanto la misma reviste el carácter de afiliada forzosa de la Obra Social Subsidio de Salud en los términos del artículo 28, inciso a) punto 2° del Decreto N° 4143/21-MAS y Decreto N° 1440/21-MSP-08.

Que el Recurso se presentó en termino según lo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 4537, al notificarse la recurrente "en disconformidad" (fs. 56), implicando esto una clara impugnación de la Resolución N° 7792/18-IPSST, por lo que Su tratamiento en esta instancia es formalmente admisible.

Que la recurrente en su planteo de queja (fs. 65) sostiene que la Resolución impugnada es arbitraria. Indica además que no corresponde el descuento en su boleta de los haberes, los rubros de Plan Complementario, Seguro y Servicio de Sepelio Tucumán.

Que el rechazo de la solicitud original de la recurrente efectuada a fs. 1, dispuesto por Resolución N° 5515/18-IPSST, se fundamenta en el informe de la Mesa de Entrada de fs. 12, del Departamento Afiliaciones de fs. 21, de la Gerencia de Beneficiarios de fs. 28/29 y en el Dictamen de Asesoría Letrada del Organismo de fs. 35.

Que con invocación de los informes y los antecedentes de fs. 2/5, fs. 14/20 y fs. 32/33 (documentación respaldatoria agregada por la Sra. Nilda Estela Díaz), se resolvió denegar la solicitud de descuento.

Que por la Resolución N° 7792/18-IPSST, se dispone no hacer lugar al Recurso de Reconsideración con fundamento en el informe de la Gerencia de Beneficiarios de fs. 52 y del Dictamen de Asesoría Letrada de fs. 53.

Que Fiscalía de Estado opina que en...

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