DECRETO 368 / 2019 DECRETO de 18 de Febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigor28 de Febrero de 2019
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2019
Número de Boletín29443
Fecha de Publicación27 de Febrero de 2019
Número de documento70984

DECRETO N° 368/3 (ME), del 18/02/2019.-

EXPEDIENTE N° 59/369-DGR-2019

VISTO el inciso 10. del artículo 278° de la Ley N° 5.121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, conforme a la modificación introducida por la Ley N° 9.155; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la norma citado en el visto, se reformula el texto de la exención en el Impuesto de Sellos vinculada con el otorgamiento de préstamos bancarios destinados a la adquisición, construcción o ampliación de la vivienda familiar única y de ocupación permanente, subsanando los anacronismos de su anterior redacción que la tornaban operativamente inaplicable;

Que conforme a la modificación efectuada, el Poder Ejecutivo reglamentará la mencionada dispensa legal, motivo por el cual corresponde el dictado del respectivo instrumento legal que disponga al respecto;

Por ello, y en virtud al dictamen fiscal N° 251 del 8 de febrero de 2019, obrante a fojas 11/12 de autos

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Déjase establecido que los préstamos bancarios a los cuales se refiere el inciso 10. del artículo 278° del Código Tributario Provincial son los efectuados por las Entidades Financieras comprendidas en el régimen de la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias y por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
ARTICULO 2°

Dispónese que los escribanos intervinientes deberán dejar constancia en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz, en forma expresa, que la vivienda a adquirirse, construirse o ampliarse reviste el carácter de vivienda familiar única, sin que se admita ningún otro destino aunque éste sea parcial y temporario, como así también, solo para el caso de la adquisición, la circunstancia de no ser los solicitantes, titular de dominio de un inmueble. Tales extremos deberán acreditarse ante el agente de percepción en oportunidad de otorgarse el instrumento público.

ARTICULO 3°

Dispónese que las escrituras traslativas de dominio en los términos del inciso 10. del artículo 278° del Código Tributario Provincial donde se transfiere la nuda...

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