Decreto 368/2019

Fecha de publicación23 Mayo 2019
SecciónDecretos
EmisorSECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-21168105-APN-DRIMAD#SGP, la Ley N° 22.351 y sus modificatorias y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016, 891 del 1° de noviembre de 2017, 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 802 del 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto N° 434/16, el Decreto N° 891/17 -por el que se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones-, destacó entre sus fundamentos que es indispensable elaborar una estrategia sistémica e integral que establezca como premisa básica la mejora regulatoria como una labor continua del sector público, que incluya la reducción de trámites excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normas de manera tal que nos lleve a un Estado eficiente en su respuesta a las necesidades ciudadanas.

Que con esa finalidad la desconcentración en la toma de decisiones es una herramienta de la organización administrativa que permite brindar mayor celeridad a los trámites que están en cabeza del PODER EJECUTIVO NACIONAL a efectos de evitar pasos burocráticos innecesarios.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como autoridad de aplicación de las Leyes Nº 22.351 y sus modificatorias y Nº 27.037, desempeña un rol fundamental y preponderante en la política nacional de conservación y mantenimiento de la diversidad biológica, del patrimonio natural y cultural, y de las bellezas paisajísticas y escénicas más representativas de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 6° de la referida Ley N° 22.351 y sus modificatorias, dispone que “La infraestructura destinada a la atención del visitante de los Parques Nacionales y Monumentos Naturales se ubicará en las Reservas Nacionales. De no ser posible prestar desde éstas una adecuada atención, la que se sitúe, con carácter de excepción, en los Parques Nacionales se limitará a lo indispensable para no alterar las condiciones del estado natural de éstos. A tales fines y siempre que resulte justificado en virtud de un interés general manifiesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, que exprese que no significará una modificación substancial del ecosistema del lugar, podrá acordar, mediante...

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