DECRETO 3670 / 2014 DECRETO SINTETIZADO de 26 de Noviembre de 2014
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Octubre de 2017 |
Fecha de la disposición | 26 de Noviembre de 2014 |
Número de Boletín | 28403 |
Fecha de Publicación | 3 de Diciembre de 2014 |
Número de documento | 42671 |
DECRETO N° 3.670/1, del 26/11/2014. --- Artículo 1°.- Concédese la Vacación Anual Ordinaria prevista en la Ley N° 5.473 (Art. 26° Texto Consolidado) y en el Decreto N° 646/1-83 (Art. 34°), reglamentario de aquella, al personal de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, incluidas las Comunas Rurales, durante los meses de enero (primer turno) y febrero (segundo turno) del año 2015, de conformidad a las pautas fijadas en el presente Decreto, por el término que a cada agente corresponda. Artículo 2°.- El agente que no contare con el saldo necesario de días de vacaciones para cubrir el período de días hábiles de un mes, y haga uso de ella en el mes de enero de 2015, comenzará a gozarlas, a partir de la fecha de dicho mes que le permita reintegrarse a sus tareas el día 02/02/2015, fecha en la que empezará el segundo turno. Artículo 3°.- Al personal que en razón de su antigüedad, le correspondiera por vacaciones más de veintiún días hábiles, se le podrá acordar la misma a partir de la fecha del mes de diciembre de 2014 que le permita reintegrarse a sus tareas el día 02/02/15. El personal que tenga pendiente de otorgamiento vacaciones anuales ordinarias, cuyo uso le hubiere sido denegado por razones de servicio, hará uso de las más antiguas desde el 9 de diciembre del corriente año. Los titulares de Reparticiones deberán procurar, contemplando las necesidades del servicio, que el personal haga uso completo del saldo de la vacación anual ordinaria. Artículo 4°.- Facúltase a los señores Ministros, Fiscal de Estado, Secretaría General de la Gobernación y Secretarios de Estado Independientes, a resolver el porcentaje de personal que hará uso de la vacación anual ordinaria que le...
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