Decreto 600/2012

Fecha de disposición24 Abril 2012
Fecha de publicación26 Abril 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 24/4/2012

VISTO el Expediente Nº STN:0001600/2010 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Decisión Nº 24 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Promoción del Turismo del MERCOSUR (FPTur), creado por la Decisión Nº 24 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, tiene por objetivo promover de forma conjunta el turismo hacia el MERCOSUR en terceros países, y fue previsto como un instrumento de gestión financiera que estará constituido por contribuciones de los Estados Partes y por la renta financiera generada por el propio Fondo.

Que la Decisión mencionada en el considerando precedente regula los aspectos relativos al Fondo de Promoción del Turismo del MERCOSUR (FPTur) en lo que se refiere a la constitución, contribución anual ordinaria de los Estados Partes, los porcentajes de contribución con destino específico a actividades de promoción conjunta en JAPON, su administración y la administración y uso de los recursos financieros aportados y generados.

Que a través del presente decreto se incorpora al ordenamiento interno la citada Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, cumpliéndose de esta manera, y en lo que hace a la REPUBLICA ARGENTINA, con las previsiones contenidas en los artículos 38 a 40 del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 24.560.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Incorpórase al ordenamiento jurídico de la REPUBLICA ARGENTINA la Decisión Nº 24 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR que en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo.

Art. 2º

— Facúltase al MINISTERIO DE TURISMO a adoptar las medidas que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

Art. 3º

— Comuníquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR a los efectos de lo establecido por el artículo 40, apartados ii) y iii), del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 24.560.

Art. 4º

— Comuníquese, publíquese, dése a la...

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