Decreto 449/2008

Fecha de disposición25 Marzo 2008
Fecha de publicación25 Marzo 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31370

Criterios de distribución de los recursos del Fideicomiso a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028. Modificación de los Decretos Nros. 564/2005, 118/2006 y 1488/2004.

Bs. As., 18/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0155297/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.028 estableció en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro.

Que la norma legal precedentemente aludida, fijó la alícuota del impuesto por ella creado en elVEINTE CONVEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (20,20%) a ser aplicada sobre la base imponible definida en el Artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 26.325 modificó la alícuota del impuesto citado en el párrafo anterior, estableciéndola en el VEINTIUNO POR CIENTO (21%), afectando OCHENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,80%) a compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción provincial y municipal, con excepción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 se creó el FIDEICOMISO, constituido por los recursos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil y las Tasas Viales creadas por el Artículo 7º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001.

Que por el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005, se reglamentó la Ley Nº 26.028.

Que asimismo el Artículo 2 del mencionado decreto, definió el destino de los recursos del mencionado FIDEICOMISO en un SIETE CON CUATRO DECIMAS POR CIENTO (7,4%) al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), en un UNO POR CIENTO (1%) como refuerzo al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) para ser destinado a la atención de compensaciones tarifarias.

Que resulta necesario modificar los criterios de distribución de los fondos del FIDEICOMISO, establecidos por el Artículo 2º del Decreto Nº 564/2005, en razón de la nueva alícuota del impuesto al Gasoil creado por la Ley Nº 26.028 y de la asignación específica prevista para el incremental de dicha alícuota, que conformará una fuente de recursos adicionales para la Compensación Complementaria Provincial (CCP) a que se refieren el Artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de...

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