Decreto 542/2012

Fecha de disposición17 Abril 2012
Fecha de publicación19 Abril 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 17/4/2012

VISTO el Decreto Nº 1741 del 4 de octubre de 1994 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que desde la vigencia del citado Decreto se han dictado variadas normas, tanto Leyes como Decretos, que tratan sobre diversos aspectos que atañen a los Veteranos de la Guerra por las Islas Malvinas, por lo que se torna conveniente modificar los objetivos de la COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS enunciados en el artículo 1º de dicha norma, adecuándolos a las necesidades actuales de los Veteranos de Guerra.

Que desde la fecha del dictado de la citada norma, y a raíz de las diversas reformas en la estructura funcional del PODER EJECUTIVO NACIONAL han variado e incluso dejado de existir diversos organismos que integraban la Comisión, por lo que se torna ineludible modificar su integración.

Que en este marco de adecuación se estima conveniente que la aludida Comisión se integre con representantes del Estado Nacional con distintas competencias, de modo de abarcar todos los aspectos concernientes a la temática abordada.

Que en el mismo sentido procede la modificación de la integración de la Comisión con asociaciones que le den carácter federal y tengan distintas ópticas de la cuestión.

Que el presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el inciso 1) del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 1741 del 4 de octubre de 1994 por el siguiente:

“ARTICULO 1º.- Créase la COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS la que tendrá por objeto:

  1. Representar al Estado Nacional en su relación con las distintas organizaciones o asociaciones que nucleen a los ex combatientes civiles (ex Soldados Conscriptos y personal civil que prestó tareas de apoyo durante el conflicto bélico) y familiares de caídos en combate.

  2. Crear y llevar un registro actualizado de las entidades referidas en el punto anterior.

  3. Recopilar y ordenar toda la información existente en el ámbito del Estado Nacional, provincial y municipal, sobre programas de salud, empleo, vivienda, acción social, capacitación y toda otra materia que resulte de interés para los ex soldados conscriptos y civiles convocados que hayan participado activa y efectivamente en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR