Decreto Nº 578

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2012

DECRETO Nº 578

Mendoza, 30 de marzo de 2012

Vista la necesidad de instruir al Sr. Asesor de Gobierno a que inicie los reclamos judiciales a fin de lograr de las empresas petroleras concesionarias titulares de la explotación de hidrocarburos, el pago de las diferencias de regalías petrolíferas no liquidadas entre enero y diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1418/08 se instruyó al Señor Asesor de Gobierno para que, en representación de la Provincia de Mendoza y con la debida intervención del Señor Fiscal de Estado (art. 177 de la Constitución de Mendoza), formulara demanda ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra las empresas petroleras concesionarias titulares de la explotación de hidrocarburos, reclamando -al amparo del artículo 6° de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias- el pago de las diferencias de regalías petrolíferas no liquidadas entre junio y diciembre de 2002;

Que mediante Decreto N° 3724/08 se emitió la pertinente instrucción para la iniciación de acciones judiciales por el período comprendido entre enero y diciembre de 2003; a través del Decreto N° 2898/09, respecto a enero a diciembre de 2004; y por Decreto N° 3481/10 en lo que hace a enero a diciembre de 2005;

Que los Señores Asesor de Gobierno y Fiscal de Estado informan que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 435/07, se han cursado las intimaciones allí previstas por el período enero-diciembre de 2006; y que a fin de interrumpir la prescripción quinquenal de tales créditos resulta necesario deducir una nueva demanda;

Que asimismo informan que, a diferencia de las demandas cursadas en virtud de los Decretos 1418/08, 3724/08 y 2898/09, la que motiva el presente debe deducirse ante la justicia provincial como consecuencia de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante sentencia del 31 de agosto de 2010 en los autos "M. 607. XLIV. Mendoza, Provincia de c/Alianza Petrolera Argentina S.A. y otros s/cobro de sumas de dinero (regalías)" donde declaró que este tipo de causas resultan ajenas a su competencia originaria;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar la instrucción pertinente al Asesor de Gobierno para la promoción, en representación de la Provincia de Mendoza y con la participación del Fiscal de Estado, de las acciones judiciales aconsejadas;

Que en cumplimiento de las medidas cautelares dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las...

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