DECRETO 3643 / 2022 DECRETO / 2022-10-27
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2022 |
Fecha | 27 Octubre 2022 |
Número de Gaceta | 30.352 |
Sección | Sección Legislación y Normativa Provincial |
DECRETO N° 3.643/8 (MOySP), del 27/10/2022.
EXPEDIENTE N° 773/390-Y-2019 y Agdo.-
VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 416/19 de fecha 25/06/19, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución (fs. 62/66) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 084/19 de fecha 03/05/19 (fs. 41/47);
Que por la misma el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán resolvió hacer lugar al reclamo formalizado por el señor Julio Ismael Yusef, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en los artefactos consignados en el formulario Serie RD N° 24.683;
Que en consecuencia determinó que la Distribuidora deberá reintegrar la suma de $40.885, debidamente actualizada a la fecha del efectivo pago, previa presentación por parte del reclamante de la factura original que acredite el pago de la suma allí consignada, conforme a las exigencias establecidas en la Adda. Del A.R.I. (Artículo 1);
Que por el artículo 2 se establece que EDET S.A deberá tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, en el sentido de que la Distribuidora deberá dar cumplimiento con la obligación fijada antes de interponer los recursos legales que estime procedentes;
Que el Recurso de Alzada (fs. 69n2) es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68° de la Ley N° 4.537 y se repone la tasa por servicio administrativo a fs. 75 y 79;
Que EDET S.A. funda su impugnación en que los actos que se recurren se encuentran afectados de vicios graves en sus elementos esenciales (causa), por lo que son nulos de nulidad absoluta;
Que indica que resulta cuestionable el dictamen técnico del ERSEPT en relación a la responsabilidad de la Distribuidora, por cuanto en otro expediente (218-390-N-10 Res. Epret 121-11) el Ente Regulador determinó que los daños producidos por caso fortuito o fuerza mayor si son eximentes de responsabilidad por parte de EDET S.A;
Que señala que no quedó demostrado en el expediente que los supuestos cortes producidos al denunciante sean responsabilidad de EDET S.A. Afirma que el día 03/01/19 se desencadenaron fuertes vientos, tornados y lluvias en la zona de San Miguel de Tucumán, lo cual fue...
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