Decreto 355/2008

Fecha de disposición06 Marzo 2008
Fecha de publicación06 Marzo 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31360

Recházase una presentación encuadrada como recurso de reconsideración, efectuada contra el Decreto Nº 505/2007.

Bs. As., 4/3/2008

VISTO el Expediente Nº 25.762/07 perteneciente al registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Decreto Nº 505 de fecha 14 de mayo de 2007, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 1º de junio de 2007 el funcionario del Servicio Exterior de la Nación, señor Consejero de Embajada y Cónsul General D. Alejandro José MASSUCCO interpuso recurso de reconsideración, con jerárquico en subsidio, contra el Decreto Nº 505 de fecha 14 de mayo de 2007 en razón de su exclusión de la promoción al rango de Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase.

Que en dicha presentación el referido funcionario diplomático se agravia por considerar que ha sido excluido de la promoción de referencia, pese a cumplir con el requisito de permanencia mínima en la categoría para ascender, de conformidad con los términos del artículo 16 de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.

Que desde el punto de vista formal, el recurso interpuesto se encuentra dirigido contra un acto administrativo que no incluye al recurrente, razón por la cual el señor Consejero de Embajada y Cónsul General D.Alejandro José MASSUCCO carece de legitimación activa a tal efecto.

Que a fin de interponer recursos administrativos, el artículo 74 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/ 72 (t.o. 1991) prevé que resulta necesario invocar un derecho subjetivo o un interés legítimo.

Que, al respecto, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha manifestado que el derecho subjetivo y el interés legítimo constituyen las dos categorías que otorgan título suficiente para oponerse a las medidas públicas, o bien para deducir una petición tendiente a obtener una decisión concreta de la Administración que declare, reconozca o proteja un derecho, o al menos, un interés legítimo (Dictámenes 201:179).

Que en ese orden de ideas para tener configurado un derecho subjetivo se requieren dos elementos: una norma jurídica que determine concretamente la conducta debida y que dicha conducta sea debida a un individuo determinado en situación de exclusividad.

Que en tal sentido cuando el particular alega la existencia de un interés legítimo personal, directo y actual, debe fundarse en una relación de exigibilidad jurídica no siendo admisible la alegación de un interés patrimonial o moral.

Que en el caso de marras el recurrente...

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