Decreto 36

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA.

DECRETO 36.

La Plata, 10 de enero de 2011.

VISTO el expediente N° 2900-88229/08 y agregado N° 2960-2163/00, que dan cuenta del planteo de nulidad efectuado por la firma “KLONAL S.R.L.”, Legajo N° 2034, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2070/08, obrante a fojas 426/427 del expediente agregado N° 2960-2163/00, se desestimó el recurso jerárquico oportunamente interpuesto por “KLONAL S.R.L.” contra la Resolución N° 1013/05 emanada del Contador General de la Provincia que le aplicara la sanción de suspensión por dos (2) años prevista en el artículo 102 inciso c) apartado 3) del Reglamento de Contrataciones;

Que luego de tomar vista de las actuaciones agregadas, conforme Acta de foja 433 del mentado expediente N° 2960-2163/00, “KLONAL S.R.L.” realiza la presentación de fojas 1/5 solicitando la nulidad de todo lo actuado en el mencionado expediente N° 2960- 2163/00, incluido el Decreto N° 2070/08, a partir del recurso obrante a fojas 402/406 del mismo;

Que “KLONAL S.R.L.”, al fundamentar su petición, arguye que la resolución que le aplica la sanción cuestionada omite expedirse sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida y la suspensión de los efectos del acto recurrido que ésta solicitare;

Que asimismo, “KLONAL S.R.L.” alega que las notificaciones cursadas, al dirigirse a la firma y no a su apoderado, devienen también nulas por aplicación de lo dispuesto en el

artículo 17

del Decreto-Ley N° 7647/70;

Que a foja 13 interviene Asesoría General de Gobierno, considerando manifiestamente improcedente el planteo de nulidad efectuado, toda vez que con el Decreto N° 2070/08 se ha agotado la instancia administrativa, y aclarando que, a la luz de lo dispuesto por los

artículos 24, 27, 62 y 63 del invocado Decreto-Ley N° 7647/70, las notificaciones efectuadas en el marco de las actuaciones de referencia resultan en un todo legales, ello por dirigírselas al domicilio que la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR