Decreto 345/2012

Fecha de disposición12 Marzo 2012
Fecha de publicación13 Marzo 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 12/3/2012

VISTO, el Expediente Nº S01:0019903/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.522, los Decretos Nº 154 de fecha 13 de febrero de 2006, Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009, Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010, Nº 1552 de fecha 21 de octubre de 2010, y Nº 835 de fecha 21 de junio de 2011, las Resoluciones Nº 1785 de fecha 18 de septiembre de 2009 y Nº 2161 de fecha 10 de noviembre de 2010, ambas del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.522 se proclamó la necesidad de universalizar el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para fomentar el diálogo entre diferentes culturas, llevando adelante políticas públicas que alienten el respeto, la conservación, la promoción y el desarrollo de la diversidad cultural, lingüística y del acervo cultural en la sociedad, procurando que las instituciones culturales puedan desempeñar plenamente su función de proveedores de contenidos.

Que mediante el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, el cual tiene por objetivos promover la inclusión social, la diversidad cultural, el idioma del país, a través del acceso a la tecnología digital y la democratización de la información.

Que asimismo, el Decreto antes mencionado creó el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, presidido por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, cuyo objetivo primordial es asesorar en la consecución de los objetivos del Sistema precitado.

Que la Resolución Nº 1785 de fecha 18 de septiembre de 2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobó el ACUERDO PARA LA CONFORMACION DEL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.

Que mediante el Decreto Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010 se declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, que es desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT y está integrada por sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas que optimiza y garantiza el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) pública y gratuita y sus beneficios a todos los habitantes de la Nación, en el marco de lo previsto en el Decreto Nº 1148/09.

Que por Decreto Nº 1552 de fecha 21 de octubre de 2010, se creó el Plan Nacional de Telecomunicaciones “ARGENTINA CONECTADA”, el cual tiene entre sus ejes estratégicos la inclusión digital; la optimización del uso del espectro radioeléctrico; la infraestructura y conectividad, todo ello abordado desde una óptica universal e inclusiva con el fin de fortalecer la inclusión digital en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 7º del mencionado Decreto declaró de interés público el desarrollo, implementación y operación de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, a cargo de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT).

Que la Resolución Nº 2161 de fecha 10 de noviembre de 2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprueba el REGLAMENTO DE LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” y establece la estructura organizativa interna de dicha Comisión, la que estará conformada por un COORDINADOR GENERAL, un SECRETARIO TECNICO Y ACADEMICO y un SECRETARIO CONSULTIVO DE DESARROLLO INCLUSIVO.

Que por el Decreto Nº 835 de fecha 21 de junio de 2011 se ampliaron las facultades del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, con el objetivo de propiciar el fomento y promoción de contenidos audiovisuales de alta definición.

Que en este contexto, las producciones culturales se encuentran afectadas por el acceso a las nuevas tecnologías y el desarrollo de infraestructura, no sólo en cuanto a su producción, sino también en cuanto a su distribución.

Que la cultura es un vector primordial para el afianzamiento de vínculos entre las naciones latinoamericanas y el desarrollo de distintas formas de integración económica, social y política, lo que obliga a considerar estratégica la construcción de una industria cultural con el objetivo de generar empleo, inclusión social y la densificación de cadenas de valor, potenciando así las complementariedades culturales y productivas.

Que se debe reconocer que la vinculación entre la cultura, el desarrollo económico y tecnológico es condición indispensable para propiciar la igualdad de oportunidades en la producción, el acceso a los bienes y servicios culturales.

Que se tuvo en cuenta que los desafíos en materia de infraestructura, tecnología y conectividad que se presentan en las sociedades modernas impactan sobre la producción cultural creando nuevas formas y lenguajes generando la necesidad de contar con políticas públicas que tiendan a crear las condiciones para alcanzar un espacio público, dinámico y plural en el acceso a la cultura, a la infraestructura, la comunicación con el objetivo de minimizar la brecha digital, incorporando las nuevas tecnologías a los procesos productivos, el intercambio comercial, el desarrollo de las industrias culturales, en pos de avanzar en la construcción colectiva que se propicia en las políticas ya existentes.

Que por todo lo expuesto, deviene necesaria la creación del PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL, el cual permitirá el acceso a la infraestructura, la conectividad, las nuevas tecnologías en el proceso de producción y circulación de bienes artísticos y culturales, de modo de abrir oportunidades de participación a toda la comunidad.

Que dicho Plan concibe el acceso a la información y a la cultura como derechos fundamentales para el desarrollo pleno de los ciudadanos y reconoce el rol estratégico que cumple la cultura asociada a las nuevas tecnologías como generadora...

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