Decreto 367/2012

Fecha de disposición14 Marzo 2012
Fecha de publicación15 Marzo 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 14/3/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0045531/11 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.690, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal en su artículo 1º establece que “Tendrán derecho a percibir, por única vez, un resarcimiento económico, a través de sus herederos, o por sí, en su caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas, en ocasión del atentado perpetrado a la Embajada del Estado de Israel en la República Argentina..., ocurrido el 17 de marzo de 1992, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado Nacional”.

Que el artículo 4º de la Ley Nº 26.690 dispone, en su primer párrafo, que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS será la autoridad de aplicación de ésta y que las solicitudes para acogerse al beneficio que ella reconoce deberán efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación.

Que se hace necesario fijar las normas de procedimiento tendientes a regular la implementación y tramitación del resarcimiento económico establecido por la Ley Nº 26.690.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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