Decreto 353/2012

Fecha de disposición12 Marzo 2012
Fecha de publicación14 Marzo 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 12/3/2012

VISTO el Expediente Nº 360.869/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION DE POLICIAS Y PENITENCIARIOS DE ARGENTINA CORDOBA (U.P.P.A.C.) “7 DE AGOSTO” dedujo recurso jerárquico subsidiariamente al de reconsideración contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 662 de fecha 25 de junio de 2007.

Que por el acto administrativo precedentemente individualizado se resolvió rechazar el pedido de Inscripción Gremial formulado por la aquí recurrente.

Que la entidad impugnante se agravia del acto cuestionado entendiendo que debe reconocerse a las fuerzas armadas de seguridad la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, en tanto tales derechos surgirían de los Convenios 87 y 98 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y no habrían sido excluidos expresamente por ninguna ley.

Que en un vasto y extenso escrito, cita jurisprudencia y doctrina aplicables al caso como fundamento de su posición, haciendo reserva del caso federal, argumentos estos que fueron ampliados a fojas 1/11 del Expediente Nº 377.876/11, agregado a fojas 73.

Que desde el punto de vista formal, cabe señalar que, habiéndose resuelto el recurso de reconsideración interpuesto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 24 de fecha 17 de enero de 2011, rechazando el mismo, se encuentran los obrados en condiciones de sustanciar la pieza recursiva jerárquica subsidiariamente interpuesta.

Que sentado tal extremo formal, en lo que atañe al fondo de la cuestión sometida a consideración, cabe adelantar criterio en cuanto a que corresponderá rechazar el recurso impetrado.

Que ello por cuanto, la naturaleza de la actividad que desarrollan las fuerzas armadas y de seguridad, cuyas funciones se estructuran en base al ejercicio del mando y de la disciplina, aparece como óbice para que los mismos puedan organizarse gremialmente en los términos de la Ley Nº 23.551, siendo que la mencionada jerarquización contradice el principio de democraticidad sindical que constituye un presupuesto esencial a los fines del reconocimiento de la tutela de las asociaciones sindicales como sujetos colectivos del derecho del trabajo.

Que tal temperamento ha sido confirmado por numerosos precedentes jurisprudenciales, los que cabe reproducir en el presente.

Que así, la Sala X de la Excelentísima CAMARA...

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