Decreto 359/2021
Fecha de publicación | 04 Junio 2021 |
Sección | Decretos |
Emisor | AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA |
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2019-112091561-APN-DSGA#SLYT, las Leyes de Inteligencia Nacional Nros. 25.520 y 27.126, los Decretos Nros. 1311 del 6 de julio de 2015 y sus modificatorios, 656 del 6 de mayo de 2016, 52 del 20 de diciembre de 2019, 540 del 12 de junio de 2020 y 987 del 10 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 se establecieron por primera vez las bases normativas que delimitaron las actividades de inteligencia del ESTADO NACIONAL.
Que, por su parte, por medio de las reformas introducidas por la Ley Nº 27.126 se alcanzaron importantes avances respecto de la protección de los derechos constitucionales y convencionales de los y las habitantes de la Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el principio republicano de gobierno consagrados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que esta tendencia hacia la democratización y publicidad del Sistema de Inteligencia Nacional regido por la mencionada Ley Nº 25.520, modificada por la Ley Nº 27.126, se vio interrumpida por el dictado del Decreto Nº 656/16.
Que el citado decreto implicó un notorio retroceso institucional en la materia, que se ha traducido en la práctica en un funcionamiento desviado de las finalidades de los organismos de inteligencia y, en particular, de la propia AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, que ha profundizado los aspectos secretos más allá de toda necesidad funcional y por fuera de los objetivos legítimos que toda actividad de inteligencia debe poseer en el marco del Estado constitucional de Derecho.
Que por el Decreto N° 52/19 se derogó el Decreto N° 656/16 y, con el objetivo de poner fin a las relevantes disfuncionalidades producidas en la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, se dispuso su intervención y la restitución del orden normativo establecido por el Decreto N° 1311/15, hasta tanto se pudiera definir el nuevo ordenamiento general del sistema, que deberá adaptarse a las necesidades actuales y consolidar la democratización de los servicios de inteligencia.
Que por el Decreto Nº 540/20 se prorrogó la intervención de la referida Agencia Federal por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar desde la finalización del término fijado en el artículo 1° del citado Decreto N° 52/19.
Que mediante el Decreto N° 987/20 se dispuso una nueva intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar desde la entrada en vigencia del decreto, pudiendo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba