Decreto 248/2008

Fecha de disposición11 Febrero 2008
Fecha de publicación11 Febrero 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31342

Prorrógase el plazo previsto en el Artículo 2º del Decreto Nº 58/2005, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos.

Bs. As., 7/2/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0031627/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, el Decreto Nº 58 del 31 de enero de 2005, y CONSIDERANDO:

Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la ley mencionada en el Visto, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.

Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo debe propenderse a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación o no suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.

Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto Nº 58 del 31 de enero de 2005, se dejó sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de febrero de 2005.

Que corresponde mantener el tratamiento tributario otorgado por el citado decreto de conformidad con el compromiso asumido y de acuerdo con las circunstancias oportunamente ponderadas al momento de celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTORVITIVINICOLA, suscripta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma con fecha 17 de enero de 2005, aprobada por el Decreto Nº 57 del 31 de enero de 2005.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dictó las Resoluciones Nros.

868 del 18 de diciembre de 2006 y 3 del 14 de diciembre de 2007, a través de las cuales aprobó el cumplimiento de las obligaciones contraídas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas en el ACTA DE COMPROMISO antes mencionada, para el período comprendido entre el 2 de febrero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006.

Que en atención a ello se estima conveniente excluir a las champañas del ámbito de aplicación del referido...

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