Decreto 191/2008

Fecha de disposición04 Febrero 2008
Fecha de publicación04 Febrero 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31337

Designación transitoria en la planta permanente del citado organismo, actuante en la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Bs. As., 31/1/2008

VISTO el Expediente Nº 163.025/07 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.337, los Decretos Nros. 993/91 t.o. 1995, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.337 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2008.

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.337 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante financiado de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA de dicho Ministerio.

Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo establecido en el Título III,

Capítulo III, y el Título VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.337.

Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002.

Que ha tomado...

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