DECRETO 3538 / 2016 DECRETO de 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 2016
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2016
Número de Boletín28883
Fecha de Publicación17 de Noviembre de 2016
Número de documento56846

DECRETO N° 3.538/21 (MSP), del 03/11/2016.

EXPEDIENTE N° 29/431-D-2006.-

VISTO, las presentes actuaciones por las cuales El Administrador del Régimen de Pensiones No Contributivas A Cargo de la Provincia y de Beneficios de Leyes N° 6639/95 y 6622/6624 resolvió, mediante Resolución N° 65 del 10/08/16 (fs. 23), denegar el otorgamiento del beneficio denominado "Renta Vitalicia Héroes de Malvinas" solicitado por el Sr. Eduardo Francisco Díaz, M.I. N° 14.480.905- clase 1.962, y

CONSIDERANDO:

Que el acto resolutivo funda el rechazo del beneficio en la falta de acreditación por parte de los interesados de los recaudos exigidos en la Ley N° 7205 y su reglamentación Decreto N° 2649/1-PE-02 y Decreto N° 1000/1-07.

Que la reglamentación aplicable en la materia, Decreto N° 1000/1-07, en su Art. 1° apartado 1. inc. a) dispone que son beneficiarios de la Renta Vitalicia Héroes de Malvinas: "Los ex soldados conscriptos, personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados de las fuerzas Armadas y fuerzas de Seguridad, que fueron destinados y/o entrado efectivamente en combate en las acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de operaciones Malvinas (TOM: desde el 2 hasta el 7 de abril de 1982) y del Teatro de operaciones del Atlántico Sur (TOAS: desde el 7 de abril hasta el 14 de junio de 1982), y civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo, en los lugares en que se desarrollaron estas acciones". Y por su parte, el apartado 3. dispone: "Para el otorgamiento del beneficio, los interesados deberán acreditar previamente la condición de ex combatiente o veterano, certificada por el Ministerio de Defensa de la Nación, siendo este, requisito indispensable."

Que por lo expresado en los párrafos precedentes y en razón de que el solicitante...

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