Decreto 353. Revalúo Impositivo y Contable.

Fecha de disposición24 Abril 2018
Fecha de publicación24 Abril 2018
SecciónDecretos
instrumentationDecretos

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto 353/2018

Revalúo Impositivo y Contable.

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-12142389-APN-DMEYN#MHA y el Título X de la Ley N° 27.430, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título X de la Ley N° 27.430 se establece un régimen de revalúo impositivo y contable, que tiene como objeto posibilitar un proceso de normalización patrimonial a través de la revaluación de determinados bienes en cabeza de sus titulares residentes en el país.

Que en lo que respecta a la materia impositiva, en el Capítulo 1 del mencionado Título se prevén las disposiciones tendientes a permitir que las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos a los que se alude en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, residentes en el país, puedan optar por revaluar, y por única vez, los bienes que tuvieran afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina.

Que, en ese marco, se prevé la aplicación de un impuesto especial que se aplicará sobre la diferencia entre el valor de la totalidad de los bienes revaluados y el valor impositivo determinado conforme las disposiciones de la ley del citado gravamen.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es el encargado de establecer el plazo en que deberá ejercerse la referida opción como así también el del ingreso del referido impuesto especial, además de la forma y condiciones en las que debe llevarse a cabo.

Que, asimismo, corresponde en esta instancia reglamentar ciertos aspectos contenidos en la norma legal, a los efectos de lograr una correcta aplicación de sus disposiciones.

Que en lo que hace al revalúo contable, regulado en el Capítulo 2 del Título aludido, se estima oportuno instruir a los organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL a dictar las normas complementarias y aclaratorias, ello a los fines del cumplimiento de las disposiciones previstas en el mencionado capítulo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° Bienes en elaboración o construcción

Mejoras no finalizadas. A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 282 de la Ley N° 27.430, quedan comprendidos en los incisos a que hace referencia su primer párrafo, según corresponda, la porción elaborada de los bienes muebles amortizables, la parte construida de...

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