Decreto 184/2012

Fecha de disposición06 Febrero 2012
Fecha de publicación10 Febrero 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 6/2/2012

VISTO el expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 8912/2010, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por Guillermo Daniel DIAZ (D.N.I. Nº 16.461.247), contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 128 del 17 de febrero de 2010, por la cual se dio por finalizada la función del recurrente como Director General de Administración, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DEFENSA, que venía desempeñando desde su designación en ese cargo con Función Ejecutiva, Nivel I, dispuesta por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 730 del 5 de octubre de 2001.

Que la referida finalización de la función fue adoptada por razones de servicio teniendo en cuenta que —a la fecha del dictado de la medida— se encontraba vencido el plazo máximo de estabilidad de esa función ejecutiva, de acuerdo con las previsiones del artículo 19 del Anexo al Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, por el que se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 5 de septiembre de 2008.

Que el referido recurso de reconsideración fue desestimado mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 519 del 12 de mayo de 2010.

Que notificado el recurrente en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), a efectos de ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso jerárquico, no hizo uso de ese derecho.

Que el recurso jerárquico en subsidio interpuesto resulta formalmente admisible.

Que el recurrente fundó su recurso alegando que “la Resolución MD Nº 128/10 padece tanto de insuficiencia de motivación y de arbitrariedad manifiesta como de ilegitimidad, todo lo cual lo torna nulo de nulidad absoluta en los términos del art. 14 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos...”. Las razones que esgrime el recurrente para sostener ello se pueden sintetizar en las siguientes: a) La invocación de “razones de servicio” no resulta una suficiente motivación para remover al agente; b) El cargo de Director General, en la estructura de la Administración Pública Nacional, no es un cargo de “confianza” de la autoridad política; por el contrario, es un cargo de carrera administrativa al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR