Decreto 351/2022
Fecha de publicación | 30 Junio 2022 |
Sección | Decretos |
Emisor | AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS Y PASAJERAS DE CARÁCTER INTERURBANO |
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-58221106-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 24.449 y 27.541, los Decretos Nros. 958 del 16 de junio de 1992, 779 del 20 de noviembre de 1995, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 788 del 12 de noviembre de 2021, sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que en el apartado 1 del inciso b) del artículo 53 de la Ley N° 24.449 se prohíbe a los propietarios y las propietarias de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y pasajeras y carga utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad, salvo que se ajusten a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.
Que en el punto b.1) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.449, se establece que los propietarios y las propietarias de vehículos para transporte de pasajeros y pasajeras deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el referido inciso b) del artículo 53 de la Ley Nº 24.449.
Que, asimismo, mediante el punto b.4) del artículo 53 del Anexo 1 del citado decreto reglamentario se facultó a la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para establecer las condiciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte de las categorías indicadas en los puntos b.1) y b.2) del mismo que hayan superado la antigüedad prevista en el mencionado artículo, para poder continuar en servicio, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del referido servicio.
Que también se estableció en el referido punto b.4) que ningún vehículo de las categorías allí aludidas podrá continuar circulando una vez cumplidos los TRES (3) años de vencido el plazo fijado en el inciso b) del artículo 53 de la Ley Nº 24.449.
Que, además, por el Decreto N° 958/92 y sus modificatorios se determinó el marco jurídico aplicable al transporte por automotor de pasajeros y pasajeras por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, con exclusión del que se desarrolle exclusivamente en la Región Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a través del artículo 3º del mencionado decreto se clasificó a los servicios alcanzados por dicha norma como: Servicios públicos, Servicios de tráfico libre, Servicios ejecutivos, Servicios de transporte para el turismo y los que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación.
Que, por otra parte, a través del Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de...
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