Decreto 3203/06

EmisorMunicipalidad de Cañada de Gomez
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2007

MUNICIPALIDAD DE

CAÑADA DE GOMEZ

"

Cañada de Gómez, 14 de septiembre de 2006

VISTO

Las actuaciones que tramitan como Expte. 2034 - D - 2005, y

CONSIDERANDO

Que en la vivienda sita en Bv. Centenario Nº 1399 esquina Maipú Nº 617 se han constatado irregularidades edilicias de gravísima entidad, lo que consta en el informe de la Ing. Analía De Gásperi y del MMO Osvaldo Daniel Testasecca.

Que las titulares de dicho inmueble, las Sras. Irma Juana R. de Hernández y Olga Estela Hernández de Barzola, fueron intimadas por la División Obras Privadas para acreditar la inscripción de un profesional que asegure la construcción.

Que dichas irregularidades fueron tomadas en consideración por el Concejo Municipal al sancionar la ordenanza 5467, oportunidad en la cual también se consideró el peligro que dicha construcción representa al público.

Que según el art. 21 inc. a de la Ley Orgánica de Municipalidades es facultad y deber de los Municipios demoler las construcciones que no se ajusten a las ordenanzas. Y dicha atribución se encuentra prevista en el art. 39 inc. 27 que establece como facultad del Concejo Municipal "...ordenar la compostura o demolición de aquéllos (edificios particulares) que por su estado ruinoso ofrezcan peligro inminente."

Que por medio de la ordenanza 5.467 el Concejo Municipal de Cañada de Gómez autorizó a este Departamento Ejecutivo a proceder con la demolición y/o acondicionamiento del inmueble de Bv. Centenario 1399, delegando la ejecución de las facultades que le acuerda la Ley Orgánica de Municipios.

Que en las actuaciones de referencia se ha intimado en fecha 23/09/2005 a las titulares a dar solución a los problemas edilicios del inmueble. No obstante ello, según informe de Inspección de Obras Privadas a fs. 9, no se acreditó que las titulares realizaran las mejoras necesarias para cumplimentar con lo exigido.

Que por resolución de Intendencia de fecha 31 de octubre de 2005 se intimó a las titulares y al profesional a cargo de las reparaciones a que acrediten la terminación de los trabajos de demolición y/o reparación del inmueble, bajo apercibimiento de procederse de acuerdo a lo habilitado por ordenanza 5.467. Notificada dicha resolución, al día de la fecha, ni las titulares ni el MMC Jorge Forgia han acreditado el cumplimiento de lo intimado.

Que a fs. 13 se encuentra dictamen jurídico de la Subsecretaría de Gestión Jurídica de esta Municipalidad que...

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