Decreto 0193

Fecha de la disposición20 de Enero de 2006

DECRETO N° 0193

Santa Fe, 20 de Enero 2006

VISTO:

El Expediente N° 00601-0026153-6 del registro del sistema de información de expedientes -MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA, en el que obran los antecedentes relacionados con la constitución de una sociedad en virtud de las facultades conferidas por Ley 12516; y

CONSIDERANDO:

Que la relación contractual con la empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. (APSFSA), concesionaria de los Servicios Sanitarios en las localidades de Cañada de Gómez, Casilda, Capitán Bermúdez, Esperanza, Firmat, Funes, Gálvez, Granadero Baigorria, Rafaela, Reconquista, Rosario, Rufino, San Lorenzo, Santa Fe y Villa Gobernador Gálvez; en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial N° 11.220, concesión adjudicada por Decreto N° 2141/95 e instrumentada mediante Contrato de Concesión (CC) N° 7478 del Registro de Escribanía de Gobierno de la Provincia de Santa Fe ha entrado en un estado de máxima conflictividad;

Que en fecha 13 de enero de 2006 la Asamblea de Accionistas de la empresa concesionaria de Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., ha resuelto la disolución anticipada de la sociedad;

Que si bien, las áreas competentes se encuentran analizando dicho comportamiento, resulta necesario y con carácter preventivo preparar los instrumentos jurídicos y legales que permitan a la Provincia asegurar la continuidad de prestación del servicio de configurarse el abandono del mismo;

Que la Ley Provincial N° 12.516 concedió a este Poder Ejecutivo, la autorización pertinente para instrumentar y poner en ejecución un procedimiento de transición que garantice la efectiva prestación del servicio, facultando entre otras medidas a constituir sociedades;

Que atento a la urgencia que surge de la eventual ruptura de la relación contractual y a las características del Servicio a prestar, es indispensable que la gestión a realizar en tal sentido, conforme lo aconsejado por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios mediante nota 198/D, lo sea con instrumentos y normas similares con que los que hoy lo realiza el Concesionario, para evitar inconvenientes por la interrupción y cambio de las rutinas de gestión actualmente en uso, tanto para los empleados de la concesionaria como para los usuarios del servicio;

Que por otra parte no puede soslayarse que la Ley 11.220 estableció un sistema de prestación de servicio por medio de una concesión a una sociedad comercial, razón por la cual no cabría en esta instancia de transición, apartarse del modelo legal mencionado;

Que consecuentemente con lo expresado precedentemente, se estima conveniente en esta instancia, constituir una sociedad anónima de derecho privado que girará bajo la denominación Aguas Santafesinas Sociedad Anónima” (ASSA). Su capital social inicial será de $ 100.000.000 (PESOS CIEN MILLONES), y estará integrado por acciones que en un noventa por ciento (90%) pertenecerán a la Provincia de Santa Fe, dividida en acciones Clase A el 51% y acciones Clase B el 39% y en un diez por ciento (10%) correspondiente a acciones Clase C que se otorgarán al Programa de Propiedad Participada que se constituya a favor de los trabajadores que actualmente integran la planta permanente de APSF S.A., conforme a las prescripciones de las Leyes Nacionales Nros. 19.550 y 23.696, a la que la Provincia ratificara su adhesión por el Artículo 132 de la Ley Provincial N° 11.220;

Que las acciones Clase B propiedad de la Provincia, podrán transferirse a las municipalidades de las quince localidades que conforma la concesión del servicio sanitario, para ello se realizará un ofrecimiento inicial con la modalidad, la alícuota de participación y modos de integración a reglamentar por el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda;

Que, además, corresponde instruir al Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, para que establezca con las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores del sector, los mecanismos que permitan el perfeccionamiento del Programa de Propiedad Participada correspondiente;

Que se ha dado la correspondiente intervención a la comisión de seguimiento dispuesta por el artículo 4° de la Ley 12.516;

Que medularmente se debe impartir instrucciones para llevar adelante todos los actos que resulten necesarios, para aplicar los mecanismos que coadyuven, a la puesta en funcionamiento de la Sociedad Anónima y al desarrollo de su actividad en un primer momento;

Que para garantizar que al momento de tomarse las decisiones que resulten definitivas, sean convalidando el sistema instaurado o reformándolo, el Estado cuente con un informe pormenorizado de situación, resulta conveniente que a través de los organismos competentes se efectúe un informe semestral de las condiciones de la prestación del servicio y demás datos que resulten relevantes, y un informe resumen que pueda ser evaluado por las próximas autoridades constitucionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda ha dictaminado sobre la presente, no formulando observaciones legales,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

DECRETA:

ARTICULO 1°

Dispónese la constitución de la Sociedad Anónima “Aguas Santafesinas Sociedad Anónima” (ASSA), que se regirá por los regímenes establecidos por las leyes 19.550 t.o. 841/84 - disposiciones del Capítulo II, Sección V, y 23696 y sus modificatorias.

ARTICULO 2°

Apruébanse los Estatutos Societarios de “Aguas Santafesinas Sociedad Anónima” que, como Anexo A, forman parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 3°

Dispónese que el capital social inicial de Aguas Santafesinas Sociedad Anónima” (ASSA) es de $ 100.000.000 (PESOS CIEN MILLONES).

Las acciones de la sociedad mencionada precedente corresponderán, en un noventa por ciento (90%) del capital accionario a la Provincia de Santa Fe, dividida en acciones Clase A el 51% y acciones Clase B el 39%, y en un diez por ciento (10%) correspondiente a acciones Clase C a los trabajadores que actualmente integran la planta permanente de APSI` S.A., de acuerdo al programa de participación accionaria que se instrumente (Programa de Propiedad Participada PPP).

ARTICULO 4°

Procédase, a través del Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, previa intervención de Inspección de Personas Jurídicas, a la inscripción respectiva de “Aguas Santafesinas Sociedad Anónima” (ASSA) en el Registro Público de Comercio, y en las restantes reparticiones de los Municipios, del Estado Provincial y Nacional que corresponda para el cumplimiento de su objeto social, autorizando al Sr. Secretario de Servicios Públicos y/o al funcionario que éste designe, a realizar las tramitaciones respectivas, pudiendo firmar válidamente todos los documentos que resulten necesarios para tal fin.

El Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda, será en este período, el encargado de ejecutar todos los actos previos que resulten necesarios para aplicar los mecanismos que coadyuven a la puesta en funcionamiento de la Sociedad Anónima y al desarrollo de su actividad en un primer momento, hasta que se concrete el modelo que se proponga.

ARTICULO 5º

El Ministro de Obras Servicios Públicos y Vivienda ejercerá los derechos societarios de titularidad de las acciones de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 6º

Las acciones Clase B propiedad de la Provincia, podrán transferirse a las municipalidades de las localidades mencionadas en el artículo segundo. A tal fin se hará un ofrecimiento inicial con la modalidad, la alícuota de participación y modos de integración a reglamentar por el Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda.

ARTICULO 7º

Facúltase al Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda a realizar de inmediato las gestiones y actos necesarios tendientes a posibilitar la integración del 10% del Programa de Propiedad Participada - PPP y a establecer con las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores, los mecanismos necesarios que permitan el perfeccionamiento del programa.

ARTICULO 8º

Además de los informes ordinarios que corresponda realizar por la empresa y el Ente Regulador de los Servicios Sanitarios, el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, elevará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Legislatura en el tercer trimestre del año 2007, un informe pormenorizado de las condiciones de la prestación del servicio y demás datos que resulten relevantes, que pueda ser evaluado por las próximas autoridades constitucionales.

ARTICULO 9º

El Ministerio de Hacienda y Finanzas proyectará las modificaciones presupuestarias para realizar el aporte de capital a la Sociedad Anónima constituida por el Artículo 1º del presente Decreto.

ARTICULO 10º

Refréndese por el señor Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

ARTICULO 11º

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