Decreto Nº 2.971

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2011

DECRETO Nº 2.971

Mendoza, 10 de noviembre de 2011.

Visto el expediente Nº 4567-F-2011-30093; y

CONSIDERANDO:

Que el acuerdo de renegociación celebrado en fecha 1 de junio del año 2009 entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la empresa Hidronihuil S.A. respecto del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV, fue ratificado por Decreto Nº 1127/2009.

Que el instrumento a que se refiere el considerando precedente fue remitido a la Honorable Legislatura Provincial en conformidad a lo previsto en el Artículo 5º de la Ley Nº 7187, sus prórrogas y su reglamentación.

Que por el Artículo Quinto del citado Acuerdo de Renegociación, ratificado por Decreto Nº 1127/2009, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte se obliga a reconstituir el Fideicomiso, suscripto en fecha 26 de mayo del año 1998 entre la ex Energía Mendoza Sociedad del Estado y el entonces Banco de Mendoza S.A., cuyo objeto será adecuado para afrontar los pagos por parte del referido Ministerio a Hidronihuil S.A..

Que por Decreto Nº 1405 de fecha 27 de junio de 2011 se aprobó la Addenda de fecha 26 de mayo de 2011 al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura Provincial.

Que a fojas 62/78 del expediente Nº 4567-F-2011-30093 rola copia de la Segunda Addenda de fecha 05 de octubre de

2011 (suscripta entre la Provincia de Mendoza, como Fiduciante y la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, como Fiduciario) al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura Provincial, a través de la cual se da una nueva redacción a ese contrato.

Que como consecuencia de la renegociación del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV, quedan sin efecto las Resoluciones Nros. 646 y 47 de fecha 29 de mayo del 2001 y 07 de enero del 2005, respectivamente, ambas del entonces Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, por lo tanto queda excluida la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza Sociedad Anónima (EDEMSA) de seguir abonando los importes liquidados mensualmente por CAMMESA por cargos accesorios en concepto de generación de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV, así como los pagos a Distrocuyo S.A. correspondientes al Servicio de Operación en Tiempo Real (S.O.T.R.) y en concepto de DAG SUR Primera y Segunda Etapas y las sumas liquidadas por HINISA, por la conexión a la ET Nihuil III.

Que de acuerdo a las prescripciones del Artículo 16º de la Ley de Contabilidad Provincial Nº 3799 y modificatoria, no pueden contraerse compromisos cuando el uso de los créditos esté condicionado a la existencia de recursos especiales, sino en la medida de su realización, salvo que, por su naturaleza, se tenga la certeza de la realización del recurso dentro del ejercicio.

Que existe la certeza de que los fondos a que se refiere la presente norma legal ingresarán antes del 31 de diciembre del año 2011.

Que a raíz de lo expuesto precedentemente en estas actuaciones se gestiona el reconocimiento de legítimo abono de la factura remitida por Hidronihuil S.A., identificada como A Nº 0001-00000701, obra a fojas 6 del expediente Nº 4567-F-2011-30093 y será abonada por el Fondo de Infraestructura Provincial a través de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente-Ejercicio 2011, Unidad de Gestión de Crédito F96537-413-01-103, Unidad de Gestión de Consumo F96536.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto por los Artículos 15º, 16º y 17º Inciso b) de la Ley Nº 3799 y modificatorias, los informes producidos al respecto y lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese la Segunda Addenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura Provincial celebrada en fecha 04 de octubre de 2011, entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Ingeniero Mariano Enrique Pombo y la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, representada por el Señor Director Ejecutivo, Contador José Luis Álvarez, la que en fotocopia autenticada integra la presente norma legal como Anexo constante de 9 fojas y vuelta.

Artículo 5º

Autorícese al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte a abonar el gasto autorizado precedentemente el que será atendido con el Fondo de Infraestructura Provincial por intermedio de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento en su carácter de Fiduciaria o quien la sustituya con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente-Ejercicio 2011, Unidad de Gestión de Crédito F96537-413-01-103, Unidad de Gestión de Consumo F96536.

Artículo 6º

Autorícese al Fondo de Infraestructura Provincial a adecuar las imputaciones presupuestarias, según corresponda, así como a imputar en ejercicios futuros, teniendo en cuenta que los valores consignados en el presente decreto, son estimativos y están sujetos a la facturación real y a los eventuales intereses por mora en el pago.

Asimismo, facúltese al referido fondo a que, por intermedio del servicio contable pertinente, efectúe el pago de los servicios prestados por Hidronihuil S.A. en los penados efectivamente realizados y no presentados aún al cobro, desde el mes de septiembre del 2011.

Artículo 7º

Autorícese al Fondo de Infraestructura Provincial a abonar a partir del 01 de Agosto del 2011 los importes liquidados mensualmente por CAMMESA por cargos accesorios en concepto de generación de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV así como los pagos a Distrocuyo S.A. correspondiente al Servicio de Operación en Tiempo Real (S.O.T.R.) y en concepto de DAG SUR Primera y Segunda Etapas y las sumas liquidadas por HINISA, por la conexión a la ET NIHUIL III atento al Convenio de Conexión entre EMSE e HINISA, con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente-Ejercicio 2011, Unidad de Gestión de Crédito F96537-413-01-103, Unidad de Gestión de Consumo F96536 y partidas correlativas de ejercicios siguientes.

Artículo 8º

La presente norma legal será notificada a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección General de Finanzas del Ministerio de Hacienda.

Artículo 9º

Este decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Vivienda y Transporte y Hacienda.

Artículo 10º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Mariano E. Pombo

Adrián H. Cerroni

_____________

ANEXO

PROTOCOLIZACION -

ESCRITURA NUMERO CIENTO VEINTINUEVE

En la Ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once, ante mí: Guillermo Abel Amaya, Escribano General de Gobierno, comparecen: el señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Mariano Enrique Pombo y el Señor José Luis Alvarez, argentino, Documento Nacional de Identidad número 16.591.030, casado, domiciliado en calle San Martín número 934, Piso 2, Oficina 1, Distrito Ciudad, Departamento Capital de esta Provincia; en su carácter de Vicepresidente de Mendoza Fiduciaria S.A., lo que acredita con: Constitución de Mendoza Fiduciaria S.A., mediante escritura número 200, en fecha 23 de diciembre de 2006, pasada a fojas 488 deI Registro número 558 de Capital, a cargo del escribano Martín Santiago Azzarello, e inscripto al Legajo 10.068 de los Registros Públicos de Sociedades Anónimas, Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 13, de fecha 1 de abril de 2011,k y Acta de Directorio Nº 42 de fecha 12 de julio de 2011 donde acepta el cargo, copia de los cuales se agrega a este protocolo como documentos habilitantes. Y los comparecientes, en base a la Resolución Nº 81/2011 de fecha 21 de setiembre de 2011 de la Administradora Provincial del Fondo, solicitan se protocolice la Addenda al Contrato de Fideicomiso Obras "NihuiI IV" celebrado en la Ciudad de Mendoza el día 30 de Setiembre de 2011, el cual transcripto íntegramente dice:

"Segunda Addenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura Provincial" - En la Ciudad de Mendoza, a los cuatro días del mes de Octubre de 2.011, entre la Provincia de Mendoza (en adelante, "El Fiduciante"), representada en este acto por el Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Ing. Mariano Pombo, con domicilio en Av. Peltier Nº 351 de Ciudad de Mendoza, ad referéndum del Poder Ejecutivo, por una parte; y la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento - Ley 6071 y concordantes -...

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