DECRETO 3503 / 2021 DECRETO / 2021-12-17

Fecha de publicación06 Enero 2022
Fecha17 Diciembre 2021
Número de Gaceta30.139
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 3.503/9 (MDP), del 17/12/2021.
Expediente N° 9273/390-S-2018 y Agdo.-
VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 397/19 de fecha 11/06/19, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y
CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo de referencia (fs. 49/54) es confirmatorio de la Resolución ERSEPT (U) N° 054/19 de fecha 08/04/19 (fs. 28/35), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios hizo lugar al reclamo de la señora Claudia Carolina Sandoval, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en los aparatos consignados en el formulario serie RD N° 23.741;
Que, en consecuencia, ordenó a EDET S.A. proceder a repararlos o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otros de iguales marcas e idénticas o similares características técnicas y prestacionales, y en caso que la reclamante haya procedido a su arreglo, la empresa deberá reintegrar el monto abonado por la reparación, debidamente actualizado a la fecha del efectivo pago, debiendo la usuaria presentar la documentación comercial que acredite la suma erogada, de acuerdo a lo establecido en la Adda. del A.R.I. (artículo 1);
Que por lo dispuesto en el arto 2, indica que se debe tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, en el sentido de que la distribuidora deberá dar cumplimiento con las obligaciones fijadas en los artículos anteriores antes de interponer los recursos legales que estime procedentes;
Que, a fs. 57/60 la empresa presentó un Recurso de Alzada, el cual es formalmente admisible por haber sido deducido en el plazo del arto 68 de la Ley N° 4.537, y haberse repuesto la tasa por servicio administrativo a fs. 63 y 67;
Que la recurrente funda sus agravios en que los actos que se impugnan se encuentran afectados de vicios graves en sus elementos esenciales, por lo que son nulos de nulidad absoluta y, como consecuencia, los mismos carecen de causa;
Que resulta cuestionable el dictamen técnico del ERSEPT en relación a la responsabilidad de EDET S.A., por cuanto en otro expediente (218-390-N-10 Res. Epret-121-11) el Ente Regulador determinó que los dalias producidos por caso fortuito o fuerza mayor si, son eximentes de responsabilidad por parte de EDET S.A;
Que resulta cuestionable el dictamen técnico del ERSEPT, por cuanto en éste el Ente...

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