Decreto 35/2022

Fecha de publicación25 Enero 2022
SecciónDecretos
EmisorACUERDOS


Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-106000807-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), homologado por el Decreto N° 1032 del 3 de agosto de 2009 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 8 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, el 8 de noviembre de 2021 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y se celebró la referida Acta en la fecha indicada.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron por la Cláusula Primera sustituir el artículo 83 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que, asimismo, por la Cláusula Segunda acordaron otorgar al personal contratado por el artículo 9º de la Ley N° 25.164 con título atinente a sus funciones de carreras de nivel terciario de duración no inferior a TRES (3) años, para abocarse a labores propias de su incumbencia, una Compensación Transitoria por Mayor Dedicación Personal Contratado, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la Asignación Básica del Nivel al que se encontrara asimilado. Dejando establecido, además, que en caso de que el agente...

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