Decreto 349 de 17 de Marzo de 2003

La Plata, 17 de marzo de 2003.

VISTO: El expediente 2.436-36/02 agregados cuerpo 1/02, cuerpo 2/02, cuerpo 3/02 y cuerpo 04/02 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos -Autoridad del Agua-, mediante los cuales se propicia la aprobación de los Planteles Básicos Nominados e Innominados de dicha Autoridad, según las Leyes 10.384, 10.430 sus Decretos Reglamentarios, la Ley 12.257; los Decretos 743/99, 2.307/99 y su modificatorio 2.814/00, 2.082/01 2.086/01 y el Decreto 266 de fecha 7 de febrero de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que por el Art. 9º del Decreto 2.082/01 modificado por su similar 2.086/01 se dispuso la eliminación de la Administración General de Obras Sanitarias-Residual de la Provincia de Buenos Aires, transfiriéndose sus misiones y funciones al igual que sus planteles básicos a la órbita de la Autoridad del Agua y al Organismo Regulador de Aguas Bonaerense.

Que las atribuciones conferidas por el actual Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires Ley 12.257, a la Autoridad del Agua, son parcialmente desempeñadas por la actual Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas.

Que por el Art. 1º del Decreto 2.814/00, modificado por su similar 2.082/01, se aprobó la conformación del directorio de la Autoridad del Agua, integrado por un presidente, un vicepresidente, y tres vocales.

Que por el Decreto 266/02 de fecha 7 de febrero de 2002, se aprobó la Estructura Organizativa descentralizada de la Autoridad del Agua, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, con la finalidad de dar cumplimiento a lo determinado por la Ley 12.257.

Que de acuerdo a lo estipulado por el Art. 17 del Decreto 2.307/99, su modificatorio 2.814/00 y el Art. 5º del Decreto 266/02, deben transferirse desde la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas y desde la Administración General de Obras Sanitarias - Residual de la Provincia de Buenos Aires a la Autoridad del Agua, todos los bienes y recursos humanos, independientemente de su situación de revista que actualmente se encuentran afectados al cumplimiento de objetivos, acciones, responsabilidades y tareas que de acuerdo a la Ley 12.257 deberán ser cumplidas por el citado Ente.

Que a fin de no entorpecer el normal desarrollo de las tareas que tienen asignadas las diferentes áreas operativas de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas; directamente abocadas a la atención de la Emergencia Hídrica por la que atraviesa el territorio Bonaerense, resulta conveniente...

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