Decreto 349 de 10 de Marzo de 2005

La Plata 10 de marzo de 2005.

VISTO: La renuncia del ex Intendente de Coronel Pringles, Dr. Aldo Luis Mensi, la cual fuera aceptada por Ordenanza Nº 3.471/05, y el fallecimiento del Intendente de 9 de Julio, Dr. Martín Calegaro, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 90 del 26 de enero de 2005 se convocó a los comicios para la elección de cargos de Senadores y Diputados Provinciales, de Concejales y de Consejeros Escolares, cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del corriente año;

Que teniendo en consideración las normativas vigentes en materia electoral, se determinó la clase y cantidad de cargos a elegir;

Que el artículo 123 de la Ley Electoral de la Provincia, 5109 -T. O. Decreto 997/1993 - y sus modificatorias, dispone que en caso de renuncia o muerte del Intendente, éste será reemplazado por el primer concejal de la lista a la que pertenece y que hubiere sido electo conjuntamente con aquel hasta que se verifique la elección del nuevo titular del Departamento Ejecutivo, la que se llevará a cabo en la primera renovación del Concejo Deliberante;

Que en el Partido de Coronel Pringles, el 11 de febrero de 2005 se aceptó la renuncia del Intendente Municipal, según consta en la Ordenanza Municipal Nº 3471/05 y en virtud de lo establecido por el artículo 63 inciso 1 de la Ley Orgánica Municipal texto actualizado del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias;

Que en tal sentido corresponde ampliar la convocatoria realizada por el decreto Nº 90 del 26 de enero de 2005 para la elección del Intendente del Partido de Coronel Pringles y el Intendente del Partido de 9 de Julio;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º

Amplíase la convocatoria del Decreto Nº 90 del 26 de enero de 2005 para proceder a la elección del Intendente de Coronel Pringles y del Intendente de 9 de Julio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1230 de la Ley Electoral de la Provincia, Nº 5109 - T.O. Decreto 997/1993 - y sus modificatorias.

Art. 2º

Remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, a la Cámara Nacional Electoral, a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal con competencia electoral en la ciudad de La Plata.

Art. 3º

El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese...

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