DECRETO 3485 / 2017 DECRETO de 23 de Octubre de 2017
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Noviembre de 2017 |
Fecha de la disposición | 23 de Octubre de 2017 |
Número de Boletín | 29130 |
Fecha de Publicación | 16 de Noviembre de 2017 |
Número de documento | 62985 |
DECRETO N° 3.485/1 (FE), del 23/10/2017.
EXPEDIENTE N° 1.041/369-M-17.-
VISTO, estas actuaciones mediante las cuales el señor Ministro de Economía de la Provincia, solicita la prórroga de la adscripción del Dr. Federico Sassi Colombres, Personal de Planta Permanente, Categoría 24, dependiente de Fiscalía de Estado para que continúe prestando servicios en el citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 el Departamento Administración de Personal de Fiscalía de Estado informa que mediante Decreto N° 3.417/1 (FE) del 21 de octubre de 2016 el agente fue adscripto por el término de un año, con destino al Ministerio de Economía, operando el vencimiento de dicha adscripción en fecha 21 de octubre de 2017.
A fs. 3/10 se acompaña su foja de Servicios.
Que a fs. 12 toma conocimiento de las actuaciones el Director Judicial de Fiscalía de Estado y a fs. 12 vta. hace lo propio la Directora Adjutora de dicho organismo.
Que a fs. 13 obra informe de la Dirección General de Recursos Humanos sin formular observaciones.
Que lo solicitado se encuentra previsto por el Art. 11 inc. 4 de la Ley N° 5.473 que dispone que la adscripción procede cuando el agente es desafectado de las tareas inherentes al cargo en que reviste presupuestariamente para pasar a desempeñar, con carácter transitorio, en los ámbitos nacional, provincial o municipal y a requerimiento de otro organismo, funciones tendientes a satisfacer necesidades excepcionales propias del área solicitante.-
Que asimismo, el Art. 4° del Dcto. N° 646/1-83, Reglamentario de la Ley, establece: "El carácter transitorio previsto en el citado inc. 4°, del Art. 11 de la Ley 5.473 no podrá exceder de un año calendario".
Que por su parte el artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 4/1-99 establece que las Adscripciones y/o Comisiones de Servicios que se consideren estrictamente necesarias serán dispuestos por Decreto del Poder Ejecutivo.
Que por lo expuesto, no existe impedimento para hacer lugar a la adscripción solicitada, toda vez que el agente goza de la estabilidad...
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